El caso de la denuncia por mala práxis en el Servicio de Emergencias Sanitarias SES-CV ha adquirido una nueva dimensión tras el análisis realizado por la Agencia Valenciana Antifraude sobre la actuación del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios (ISS), dirigido en ese momento por Juan Carlos Albiach, después de que una enfermera denunciara varios hechos ocurridos durante una guardia y, especialmente, la interrupción de las maniobras de reanimación de una mujer que se encontraba en fibrilación ventricular. Antifraude ha dejado claro que su investigación no ha determinado si ha existido mala praxis médica, pero sí ha examinado la regularidad de la respuesta administrativa ofrecida a la denuncia.
Tras la tramitación de la denuncia, el director del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios concluyó: “No se pueden objetivar hechos para iniciar actuaciones de carácter disciplinario, por lo que se procede al archivo del expediente”. Sin embargo, la Agencia ha constatado que la actuación de ISS se centró en buena parte en determinar si existía una posible infracción disciplinaria, sin diferenciar adecuadamente entre una eventual responsabilidad disciplinaria y la posible existencia de una actuación clínica contraria a la lex artis médica, precisamente el fondo asistencial planteado en la denuncia.
Uno de los aspectos más graves surge cuando el denunciante solicitó explicaciones concretas sobre el archivo del caso y, en particular, sobre la afirmación utilizada por ISS para justificar su conclusión. En su respuesta de diciembre de 2023, Albiach aseguró que “revisada la bibliografía al respecto las guías no aconsejan más de 5 descargas”, utilizando esta afirmación como parte de la argumentación con la que se ha considerado correcta la actuación denunciada.
El denunciante solicitó reiteradamente que se identificaran las guías en las que se basaba esa afirmación y ha aportado documentación y protocolos que cuestionaban que existiera un límite de cinco descargas en una fibrilación ventricular mientras persistiera un ritmo desfibrilable. Pese a ello, ISS respondió: “Nos reiteramos en las conclusiones comunicadas en informes anteriores”, sin aportar inicialmente la fuente bibliográfica concreta que sustentaba una afirmación tan relevante para el archivo de la denuncia.
La situación adquirió todavía mayor gravedad cuando, después de la insistencia del denunciante y de la documentación aportada, la Dirección del Servicio de Emergencias Sanitarias emitió un informe en el que señaló que, ante una fibrilación ventricular refractaria, “hay que mantener la reanimación”, apoyándose en las recomendaciones nacionales e internacionales. De este modo, la propia estructura asistencial del SES ha corroborado que la cuestión exigía valorar las circunstancias clínicas concretas y no podía quedar reducida a una supuesta limitación de cinco descargas.
Ante esta contradicción, el 10 de octubre de 2024 Juan Carlos Albiach reconoció que la referencia a que “las guías no aconsejan más de 5 descargas” se basó en guías anteriores que no habían sido identificadas en su respuesta y admitió expresamente que “efectivamente en las guías actuales no limitan el número de descargas”. A continuación, mantuvo las conclusiones anteriores y ha comunicado el cierre y archivo del asunto. Por ello, el COENV considera especialmente grave que una justificación utilizada para exonerar la actuación denunciada haya terminado reconociéndose como una referencia no documentada.
Ante la respuesta del director del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, la propia Agencia Valenciana Antifraude requirió una explicación específica sobre el origen de esa afirmación. A lo que Juan Carlos Albiach reconoció que la referencia procedía de “información verbal”, admitiendo que “fue un error dar por válida una información verbal que no se podía referenciar” ni acreditar con bibliografía.
Antifraude calificó este hecho de “totalmente inaudito” y señaló además que no quedaba acreditada documentalmente la fuente de las supuestas guías anteriores. Por ello, la AVAF exigió que se pudiera identificar la base objetiva sobre la que se había sustentado una conclusión administrativa de tanta trascendencia.
El problema no limita a esta afirmación. Antifraude ha constatado que el denunciante necesitó acudir al Síndic de Greuges para conseguir una respuesta expresa sobre sus solicitudes de información, después de que ISS no respondiera inicialmente a las cuestiones planteadas. El Síndic instó a la Administración a “dar una respuesta expresa, directa y congruente” y a abordar “todas y cada una de las cuestiones planteadas”, mientras que Antifraude concluyó posteriormente que las respuestas ofrecidas no siempre fueron “suficientemente claras, completas, ordenadas ni congruentes”.
Las conclusiones de Antifraude fueron contundentes al describir la gestión Juan Carlos Albiach: se constatan “carencias relevantes en la documentación y trazabilidad”, así como entrevistas o valoraciones que se afirmaron realizadas pero que no quedaron documentadas mediante acta, informe o diligencia. La Agencia también advirtió de que algunas decisiones para archivar el caso se apoyaron en expresiones genéricas o conclusiones categóricas sin un análisis técnico suficientemente desarrollado de los hechos asistenciales denunciados, y recordó que cuando se investigan actuaciones sanitarias de urgencia con posible afectación grave a la vida o integridad de los pacientes el hecho de archivar el caso exige una motivación reforzada, clara y verificable.
Antifraude concluyó además que la actividad de la Inspección de Servicios Sanitarios no permitió superar plenamente las deficiencias detectadas en la tramitación inicial de las denuncias y definió la actuación administrativa como “heterogénea, insuficientemente protocolizada y con déficits relevantes de documentación, trazabilidad y motivación”. La Agencia señala también que estas carencias resultaron especialmente relevantes por tratarse de denuncias relacionadas con asistencia sanitaria urgente y pacientes en situaciones críticas, y su informe destaca que la actuación inspectora no ha diferenciado suficientemente los distintos planos disciplinario, técnico-sanitario, administrativo y, cuando procediera, la eventual remisión a otros órganos competentes.
Ante este panorama, el COENV reclama que estos hechos no queden nuevamente archivados sin consecuencias y exige a la Conselleria de Sanidad que atienda la recomendación de Antifraude de valorar, con las garantías procedimentales correspondientes, si de la actuación de los funcionarios y responsables que han intervenido en la tramitación de estas denuncias se ha podido derivar algún tipo de responsabilidad individual, disciplinaria, organizativa o de otra naturaleza. La Agencia ha formulado expresamente esta recomendación y ha reclamado además un procedimiento específico que garantice investigaciones homogéneas, documentadas y técnicamente motivadas ante denuncias de posibles actuaciones contrarias a la lex artis médica.