Mª JOSÉ FERNÁNDEZ.- Se trata de una enfermera que tiene su plaza en propiedad en Hospital de Jaén y actualmente se encuentra desempeñando una comisión de servicios en un Hospital de Albacete.
Por tener una orden de protección por violencia de género de su ex pareja, se encuentra en una difícil situación con dos hijos menores y alejada de su familia, todo ello motiva el deseo de solicitar un traslado a otro Hospital.
Derechos
Nos pregunta por los derechos que le asisten o le pudiesen amparar para poder trasladarse de puesto de trabajo y para ello debemos acudir a la normativa que regula en la actualidad dichas situaciones, ya que, el contrato de trabajo, ante un problema social de primer orden, como es la violencia de género, no puede quedar ajeno a ella, aislado del problema, por lo que en el Estatuto de los Trabajadores se han desarrollado una serie de derechos y garantías para los trabajadores que se vean afectados por ello, y desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, que en su artículo 21.1. señala que:
“Derechos laborales y de Seguridad Social:
1.La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajado-res, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.”
Movilidad
En este el mismo sentido se postula el artículo 82 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril:
“Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo, propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresa-mente solicite.
Igualmente, las faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, cuando se sobre-pasen los límites previstos en el artículo 52.d. del Estatuto de los trabajadores puede ser causa de despido objetivo del trabajador por absentismo laboral, pero en el caso de supuestos de violencia de género las faltas de asistencia como consecuencia de su situación física o psicológica, no se tendrán en cuenta a los efectos de absentismo cuando esté acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.