GEMA ROMERO.- Durante la pandemia por Covid-19 se ha disparado la demanda de enfermeros en toda España. Ante la escasez de profesionales el Colegio de Enfermería de Madrid incluso llegó a lanzar un llamamiento a nivel nacional para que enfermeros de otras provincias se trasladaran a la que ha sido la región más castigada por la pandemia para atender a la gran demanda de pacientes. Sin embargo, ello ha tenido también un efecto indeseado: el incremento de casos de falsos enfermeros. Personas sin escrúpulos ni preparación que han pretendido utilizar el caos reinante para lograr trabajo ejerciendo la profesión sin tener la formación ni la titulación para ello. De hecho, en los últimos tres meses se han detectado hasta 7 casos, tres en Madrid y el resto en Coruña, Barcelona, Alicante y Guadalajara.
Para poder ejercer la profesión, además de estar en posesión de la titulación requerida, Diplomado o Grado en Enfermería, el paso previo ha de ser la colegiación en los colegios provinciales que son quienes, según la Ley de Colegios Profesionales, tienen la función de controlar el acto de colegiación. Este trámite, que en muchas ocasiones se realizaba de forma presencial en las oficinas de los colegios, con la pandemia se ha realizado exclusivamente de forma telemática, pero con plenas garantías gracias a los procedimientos internos de los colegios.
Tanto de forma presencial como on-line es su misión el velar por la autenticidad de los documentos que se presentan. Es aquí cuando el papel de los colegios se vuelve absolutamente clave, pues se encargan de comprobar que esos títulos son verídicos, por eso es tan importante el colegiarse.
Cuando un recién egresado quiere colegiarse “debe presentar el título de Enfermería, si todavía no lo tiene sería el provisional que le ha expedido la universidad en cuanto acaba la carrera, el DIE o NIE, una fotografía tamaño carnet y el número de cuenta bancaria para la domiciliación de los recibos de las cuotas”, explica Belén Fernández, administrativa del Colegio de Enfermería de Madrid.
Los colegios de Enfermería comprueban todos los datos
A final de curso se suele producir una avalancha de colegiaciones, que corren prisa para poder acceder a los contratos de sustituciones de verano. Por eso, “en cuanto acaban la carrera son las propias universidades las que nos facilitan un listado con los que han terminado ese año, porque todavía no están inscritos en el Ministerio de Universidades. Pasados unos 15 días ya sí aparecen en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO), que con el acceso que nos ha facilitado el Ministerio es donde comprobamos si tienen el título”, comenta Fernández. Eso sí, cuando ya tienen el título definitivo también se le solicita que entregue una copia al colegio para tenerlo en el expediente.
Y es que los 52 colegios provinciales de Enfermería se encargan de verificar uno por uno todos los datos de quienes quieren colegiarse, como nuevo ingreso, pero también en los traslados entre provincias.
A este respecto, tanto la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Universidades, como el Consejo General de Enfermería, destacan que sólo debe admitirse como “documentos válidos para la colegiación profesional a efectos de titulación, o bien el propio Título Oficial o bien la Certificación supletoria provisional que goza de idéntico valor jurídico que aquél y que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y será firmada por el Rector”.
La colegiación telemática favorece la falsificación
De tal forma que no podrán aceptarse a efectos de colegiación, “certificados sin validez legal como puedan ser certificados de pago de tasas, certificados académicos o certificados sustitutorios sin número de registro ni firmados por la autoridad competente”.
Pero en Madrid van incluso más allá. Como su deber es corroborar la identidad de la persona que se quiere colegiar con el título que presenta, “en el caso de las enfermeras rumanas, por ejemplo, que cambian de apellido cuando se casan, o recuperan el de soltera cuando se divorcian, a veces son un problema. En esos casos les exigimos el documento de matrimonio y el de divorcio para comprobar que realmente son esa persona, porque te pueden venir con el pasaporte con un apellido y el título con otro”, subraya Sara Gasco, secretaria del Colegio de Enfermería de Madrid.
Detección de casos
“Detectamos a estos falsos enfermeros de dos formas, a través de la documentación que pueden presentar al colegio si solicitan ingresar como colegiados o por la documentación que nos pueden mandar empresas preguntándonos si son enfermeros o no”, expone Sara Gasco. También se ha dado el caso de que otros enfermeros alerten sobre la dudosa profesionalidad de estos individuos.
En el primer caso, se han encontrado con pagos de tasas universitarias ficticias, certificados de universidades falsos como que han terminado los estudios, o títulos universitarios que cuando comprueban en el RNTUO no existen, corresponden a otra persona o incluso a otra titulación diferente.
En el segundo caso, los falsos enfermeros han enviado a residencias o empresas con clínicas privadas su curriculum, o lo han entregado a través de sus páginas web, y han aportado certificados falsos de colegiación.
Las empresas deberían comunicar a qué enfermeros contratan
En estos casos resulta fundamental que las propias empresas privadas comuniquen al colegio provincial correspondiente los datos de las personas a las que contratan, de cara a que se pueda comprobar, de forma fehaciente, que realmente son enfermeros. En muchos de los colegios de Enfermería ya es posible hacer directamente esa comprobación en la ventanilla única de sus páginas web, y en caso de no figurar, siempre es posible contactar directamente con ellos para verificar la autenticidad de los certificados y títulos que aportan.
“Por suerte, las propias empresas cuando contratan personal ya van aprendiendo, aunque les ha costado, a entrar en la web del colegio y comprobar si están en la base de datos. Cuando no aparecen en el listado entonces es cuando se ponen en contacto conmigo, para verificarlo. Cuando nosotros tampoco los encontramos en el RNTUO, les pido que me manden la documentación. Con ello ya podemos comprobar si tienen errores apreciables. No obstante, aunque veamos que la documentación tiene errores y no están en el registro de títulos, por confirmarlo y por tenerlo todo atado para cuando vayamos al juzgado yo le mando un correo al Ministerio de Universidades, a la Subdirección General de Títulos, para que me confirmen la autenticidad o no de los datos. Una vez que me confirman que no existe, o que el número corresponde a otra persona o a otra titulación, con toda la documentación que hemos recopilado se lo doy al abogado y ellos ponen una querella o una demanda”, cuenta Sara Gasco.
Este era el procedimiento hasta la fecha, pero “con los juzgados cerrados durante el estado de alarma directamente he ido a comisaria, a la comisaria de Retiro que es la que nos corresponde, a presentar la denuncia”, especifica la secretaria del colegio madrileño.
También se debe comunicar al CGE para alertar a otros colegios
“Cuando se comprueba durante el acto de colegiación que el título presentado no coincide con el que figura en el registro, estamos ante la falta de acreditación del requisito de estar en posesión del título habilitante para el ejercicio profesional. Por tanto, no se puede colegiar. No obstante, antes de adoptar una resolución definitiva, según la normativa, se considera que procede la concesión de un trámite de audiencia a la persona interesada”, explica Francisco Corpas, director de la asesoría jurídica del Consejo General de Enfermería.
Además, y “ante la posibilidad de que se pudiera estar incurriendo en ilícitos penales de falsedad documental y de intrusismo en grado de tentativa, se estima procedente informar de estos hechos a la universidad que supuestamente emitió el título presentado y al Ministerio de Universidades, Registro de Universidades, Centros y Títulos”, subraya Corpas.
En ambos supuestos, también resulta pertinente “la comunicación al Consejo General de Enfermería, -añade Diego Ayuso, secretario general del CGE- pues por su labor de coordinación con todos los colegios provinciales y los consejos autonómicos, en caso de que se detecte alguna irregularidad o fraude en la titulación como enfermera, se encarga de comunicar dicha incidencia al resto de colegios, para alertar a toda la organización colegial y evitar situaciones irregulares o fraudulentas al intentar colegiarse en otras provincias, poniendo en peligro a la población”.
Garantía para todos
Todas estas actuaciones demuestran el servicio público que realizan los colegios profesionales, pues al margen de los posibles delitos que puedan cometer, el peligro real es para la población. Como explica Diego Ayuso, secretario general del CGE “un falso enfermero pone en riesgo la vida y la salud de la persona a la que puede atender. El riesgo es tremendo para la población en general, porque pueden recibir una falsa atención sanitaria por parte de una persona que no tiene una titulación académica, no está preparado para ello. No puede dar unos cuidados de enfermería para los que no se ha formado. Estaría desarrollando una actividad de forma fraudulenta”.
De la misma opinión son el resto de presidentes de colegios de enfermería. “Somos una garantía para todos, para la empresa que contrata y para la población a la que asistimos, que sepan que los enfermeros que les están cuidando son enfermeros, que no puede haber otro profesional que le sustituya porque detrás hay un colegio profesional que lo comprueba”, subraya la presidenta de Alicante, Montserrrat Angulo.
El peligro de los falsos enfermeros es para la población
Y es que como se pregunta Sara Gasco, la secretaria del Colegio de Enfermería de Madrid, “si un enfermero, formado y preparado, puede llegar a cometer un error y perjudicar a un paciente, ¿qué no hará alguien que ni siquiera ha recibido esa formación?”. Por ello propone que, para agilizar que estas personas realmente no puedan lograr su objetivo de suplantar a un profesional, “la policía acelere sus investigaciones, se establezcan juicios rápidos para tratar estos casos y se investigue el daño que han podido causar en su atención si han llegado a trabajar. Sólo así evitaremos que estos casos se dilaten en el tiempo”. Lo normal es que estos casos tarden en resolverse entre cinco y seis años hasta que hay una condena.