REDACCIÓN.- Tras hacerse público el borrador del baremo que ha presentado la Consejería de Sanidad para que las enfermeras que han concatenado contratos temporales puedan consolidar sus plazas a través de un concurso de méritos, el Colegio de Enfermería de Valencia (COENV) solicita a la Administración sanitaria (tanto autonómica como general) que debe reconocer los servicios prestados por las enfermeras que hayan trabajado en otras regiones distintas a la suya y en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) a efectos no solo de antigüedad, sino también de carrera administrativa. Con el fin de que la experiencia adquirida pueda ser puntuada como mérito tanto a las enfermeras que optan a una plaza en Valencia, como a las valencianas que lo intentan fuera.
Consorcios hospitalarios
El Colegio de Enfermería de Valencia realiza esta petición, después de solicitar además que el tiempo trabajado de cualquier profesional de Enfermería en alguna de las concesiones hospitalarias (como en La Ribera, Manises, Denia, Torrevieja y Elche-Crevillente) o en los consorcios hospitalarios del Hospital General de Valencia o del Provincial de Castellón también se incluya en la baremación.
Sentencia
Respecto a haber trabajado en los Estados miembros de la Unión Europea (UE), el COENV incide en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). La sentencia, dictada el 28 de abril, se refiere al asunto C-86/21. El Tribunal, con sede en Luxemburgo, dictamina que la experiencia profesional adquirida por una enfermera en el servicio público de salud del Hospital de Santa María de Lisboa debería computarse en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad, sino también en lo que se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud Autonómico.
Libre circulación
EL TJUE concluye que el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 7 del Reglamento 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, «deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un Estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro Estado miembro». Y ello «a menos que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que implica dicha normativa responda a un objetivo de interés general, permita garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo».