D. RUIPEREZ/G.ROMERO.- El próximo 21 de octubre habrá elecciones a la presidencia del Consejo General de Enfermería. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, la comisión ejecutiva de esta institución ha proclamado dos candidatos a ocupar el cargo de presidente: Florentino Pérez Raya, actual presidente en funciones, y Carmen Ferrer, jefa del Servicio de Información y Atención al Paciente del Hospital Central de la Cruz Roja de Madrid.
Ambos, tal y como marcan los estatutos han sido propuestos como candidatos por, al menos, 15 colegios profesionales -20 en el caso de Pérez Raya, y 15 por parte de Carmen Ferrer-. Ambos se encuentran en el ejercicio profesional, tienen más de 15 años de experiencia, no han sido sancionados disciplinariamente por ningún colegio, consejo autónomo o el propio CGE, no tienen ningún incompatibilidad de las previstas en la Ley de Colegios Profesionales y se encuentran al corriente de sus obligaciones con su respectivo colegio.
Otros candidatos
Otros dos enfermeros habían manifestado su intención de concurrir a estas elecciones. Se trata de Isabel Galán, presidenta del Colegio de Enfermería de Soria y Francisco J. Pareja, presidente del Colegio de Enfermería de Castellón. En el primer caso no ha sido admitida su candidatura pues sólo ha sido propuesta por nueve colegios, frente al mínimo de 15 necesarios para convertirse en candidata oficial. Por su parte, Pareja, tal y como se expone en la nota de prensa, pese a haber anunciado por escrito su intención de concurrir como candidato, finalmente no ha remitido la documentación pertinente antes del 11 de octubre a las 11:59, fecha en la que concluía el plazo de presentación de candidaturas de este proceso electoral.
Elecciones
La votación tendrá lugar el próximo viernes, día 21 de octubre, en la sede del Consejo General en horario de 10 a 14 horas de forma presencial. En las mismas sólo podrán votar los máximos dirigentes de los 52 colegios provinciales de enfermería. El CGE ha distribuido a todos los colegios el modelo de delegación de voto -siempre conforme a lo que establecen los Estatutos- en el caso de que algunos de los presidentes o presidentas de colegios no puedan acudir a votar en persona.