REDACCIÓN.- El Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña (CCIIC) ha reclamado al Departament de Salut de la Generalitat que las enfermeras de las residencias geriátricas puedan formalizar el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA). Considera que estas profesionales deben estar incluidas en el artículo 8.2.c) de la Ley 2/2024; bien haciendo una interpretación del término «ámbito sociosanitario» de acuerdo con el texto y la exposición de motivos de la Ley, bien haciendo las modificaciones legislativas procedentes para incluirlos literalmente.

Este posicionamiento surge, recientemente, a raíz de la petición de una colegiada, el colegio de Girona (COIGI) –a través de la Associació al Dret a Morir Dignament de Catalunya (DMD-Cat)– hizo consulta al Servei de Promoció de la Qualitat i la Bioètica, sobre el motivo por el que las enfermeras de los centros residenciales no estaban incluidas entre las y los profesionales sanitarios que pueden formalizar el DVA.

En respuesta, el servicio dependiente de la Direcció General d’Ordenació i Regulació Sanitària alude textualmente a que «los centros residenciales son servicios de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, y de asistencia integral, dirigidos a personas mayores que no tienen un grado de autonomía suficiente para realizar las actividades de la vida diaria, que necesitan supervisión constante y que tienen una situación que requiere sustitución del hogar. Así pues, el precepto normativo contempla únicamente el ámbito sociosanitario y no residencial, por lo que se concluye que el personal de enfermería perteneciente a una residencia geriátrica no puede formalizar un DVA». Respuesta que presupone que las personas que están institucionalizadas en centros residenciales, no estando en plenas facultades, no tienen capacidad de  decidir y, por tanto, no pueden realizar el DVA.

Respuesta Consell

Desde el organismo enfermero catalán explican que «ni en la exposición de motivos ni en la Ley 2/2024, se explica cuál es la motivación de la limitación de los ámbitos a los que deben pertenecer las y los profesionales sanitarios para poder formalizar documentos de voluntades anticipadas, ni de qué forma esta limitación permite conseguir que más personas y con mayor facilidad puedan conceder este documento; por lo que entendemos que el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya considera que cuando el artículo 8.2.c de la Ley 21/2000 (redactado por la 2/2024) se refiere a los ámbitos de la atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria, estos enunciados se corresponden a unas determinadas categorías de centros sanitarios definidas por el ordenamiento jurídico, de las que estarían excluidas las residencias geriátricas.

La realidad, la tipología y las condiciones de las personas que utilizan los centros residenciales es variable y con diferentes grados de dependencia. Estas personas pueden ser dependientes en actividades de la vida diaria y necesitar ayuda para suplirlas, tal y como responde el Servei de Promoció de la Qualitat i la Bioètica pero, a la vez, tener capacidad suficiente para poder decidir y, por tanto, poder realizar su DVA. Es por ello que el CCIIC y los colegios profesionales territoriales (COIB, COIGI, COILL y CODITA) no ven motivo para limitar los derechos y la autonomía de los usuarios y usuarias de los centros no permitiendo que las personas residentes formalicen su documento de voluntades anticipadas ante las enfermeras y enfermeros que les cuidan cuando, precisamente, es con ellas con quienes más relación tienen.

Por último, apuntan que «desconocemos en qué norma jurídica se sustenta la interpretación que hace el Departament de Salut, interpretación que creemos no tiene fundamento legal y resulta arbitraria y discriminatoria para las y los profesionales que trabajan en el ámbito residencial».