REDACCIÓN.- El pasado 14 de diciembre, el Consejo General de Enfermería publicaba la Resolución nº 19/2017, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento. Esta resolución ha sido recurrida por el Consejo General de Médicos por considerar que se excedía en sus competencias como profesión. Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido suspender cautelarmente la resolución de los enfermeros, sin entrar a analizar el fondo del asunto. Ante esta situación el Consejo General de Enfermería ha remitido un comunicado en el que se explica, que «la ordenación de la profesión es una función que tanto la Ley de Colegios Profesionales como los Estatutos de la Organización Colegial atribuye al Consejo General en garantía de los derechos de los pacientes. Y en el ejercicio de esa función esencial, se han venido dictando a lo largo de los años diversas Resoluciones que ordenan el ejercicio profesional enfermero en distintos ámbitos».
Además se añade que «distinta de la ordenación es la regulación profesional que corresponde, conforme establece el artículo 36 de la Constitución, al legislador estatal, y que actualmente está materializada en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, respecto de las profesiones sanitarias». Los enfermeros se muestran sorprendidos por el hecho de que «un Consejo General como el de Médicos ponga en duda la capacidad ordenadora que todos los Consejos Generales tienen reconocida por Ley y pretenda confundir a los Tribunales, a los profesionales y a la sociedad en general, acerca del contenido de la citada Resolución nº 19/2017, que en modo alguno regula ni pretende regular el ejercicio profesional».
En este sentido, «el Auto dictado en el recurso contencioso-administrativo que el citado Consejo General de Médicos ha presentado ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha decidido suspender cautelarmente la mencionada Resolución sin entrar a analizar el fondo del asunto, valorando únicamente los intereses afectados. Habrá de ser por tanto la sentencia final la que decida la conformidad a derecho o no de la Resolución», añaden.
Ante esta situación, el Consejo General de Enfermería de España también explica que «la resolución nº 19/2017 no regula en modo alguno el ejercicio profesional, materia reservada a la Ley, pero sí ordena ese ejercicio en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento». Además declaran estar especialmente preocupados de que un órgano regulador como es la Organización Médica Colegial «ponga en duda la capacidad ordenadora de cada profesión» que se tiene «reconocida por ley», aseguran. Los enfermeros declaran «respetar la decisión del TSJ de Madrid» pero no comparten que dicha resolución «regule ningún tipo de competencia profesional enfermera» ni tampoco «sea suspendida» y manifiestan mantener «la vigencia de las facultades ordenadoras que todo Consejo General posee». Concluyen recordando que «no puede haber invasión de competencias el ámbito de la medicina estética» porque «no existe tan especialidad ni está regulada por ley» y que «el auto no afecta en absoluto al trabajo diario de las enfermeras que prestan asistencia en éste y cualquier ámbito, ya que las competencias profesionales vienen atribuidas por el conjunto normativo que regula la profesión enfermera».
Desde el CGE se ha declarado que «en los próximos días los servicios jurídicos de la institución enfermera interpondrán el correspondiente recurso de reposición contra la suspensión cautelar. No obstante, cabe recordar que los Consejos Generales de Médicos y Enfermeros ya abrieron el pasado mes de febrero una plataforma de diálogo interprofesional donde los presidentes de ambas entidades se mostraron partidarios de buscar una solución pactada, al igual que se ha hecho ya con la prescripción enfermera».
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