EUROPA PRESS.- El Defensor del Pueblo ha reiterado la necesidad de resolver los problemas a los que se enfrenta la sanidad penitenciaria, concretamente, los que tienen relación con los profesionales sanitarios y la insuficiencia de personal, que se ha convertido en algo frecuente en España, debido a la escasez de «plazas insuficientemente atractivas».
Este asunto, según el organismo, es un problema «recurrente» y «de sobra conocido», que ha cobrado especial importancia tras la crisis del COVID-19 y que implica una mayor vulnerabilidad de los presos.
«La asunción por las comunidades autónomas de las competencias sanitarias pendientes de transferir desde 2003 por disposición legal o decisiones presupuestarias debe conducir a que las plazas de funcionario sean suficientemente atractivas para el personal sanitario que quiera prestar servicio en las prisiones, desde las perspectivas retributiva y de promoción profesional», señala el informe anual del Defensor del Pueblo.
Compromiso
Por ello, pide el compromiso de los poderes públicos para abordar problemas estructurales, como que las retribuciones sean menores que en el conjunto de la sanidad pública, lo que hace poco atractivas las plazas, o que no se hayan llevado a cabo las trasferencias previstas desde 2003, que excede de las competencias propias del Ministerio del Interior, tal y como puntualiza.
«Se constatan realidades como que los procesos selectivos resultan prácticamente desiertos, debido, sin duda, a que las retribuciones que se ofrecen no son competitivas. Por tanto, incluso con la mejor planificación no puede preverse el número de incorporaciones efectivas que podrían producirse», subraya el organismo que lidera Ángel Gabilondo.
Presupuestos
En consecuencia, desde la perspectiva del Defensor del Pueblo, las políticas pueden incidir o bien en mejorar los presupuestos para abordar la situación actual sin cambios a corto plazo en el marco competencial, en un régimen de cooperación entre instituciones, o bien que las comunidades autónomas asuman definitivamente las competencias de sanidad penitenciaria, hace tantos años previstas.
Prisiones
Tanto en el informe’ Actuaciones ante la pandemia de COVID-19′, publicado en diciembre de 2020, como en el informe anual correspondiente a 2020, el Defensor del Pueblo pone de relieve que la pandemia ha podido ser contenida en el interior de las cárceles, debido al esfuerzo del personal sanitario, del conjunto de los funcionarios y de los mismos internos.
En el mes de junio de 2021, indica el Defensor del Pueblo, la gran mayoría de la población penitenciaria ya estaba vacunada aunque las medidas de restricción seguían impuestas para evitar contagios pero en continua revisión.
Vis a vis
Con motivo de una queja, en la que se manifestaba que en un centro a los internos que tenían comunicaciones vis a vis se aislaba posteriormente, durante un período mínimo de diez días, en una celda, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias puso de relieve (criterio que comparte el Defensor del Pueblo) que han de prevalecer el derecho a la vida y el derecho a la salud sobre otros derechos de los internos y que, por ello, la medida de la que se quejaba el compareciente afectaba en aquel momento a todos los centros penitenciarios.
En el caso de visitas y familiares, al no exigir una PCR cada vez que acudieses a comunicar con los internos, se estableció para los presos un periodo preventivo de observación sanitaria para descartar posibles contagios y, en caso de que se hubiesen producido, reducir el contacto con otros internos y la consiguiente propagación de la epidemia. Este periodo consistía en una separación en un módulo específico, o en una parte de un módulo, de varios días (entre ocho y diez), durante el que se llevaba a cabo control médico.
Certificado COVID
En otro orden de cosas, el organismo señala que la exigencia del Certificado COVID Digital de la Unión Europea para acceder a determinados lugares cerrados, como establecimientos de hostelería y ocio, o también centros sanitarios o sociosanitarios, no es discriminatoria.
«Con respecto a la queja de que esa exigencia supone una discriminación para los no vacunados, hay que recordar que, en principio, la triple caracterización de este instrumento (certificado de vacunación, de recuperación y de prueba diagnóstica) permite que sea utilizado por todas las personas, salvo que voluntariamente no deseen emplearlo, en cuyo caso deberán cumplir las medidas sanitarias de restricción impuestas en cada país al que viajen», alega.
Vacunación
Por otra parte, el Defensor informa de que desde el comienzo de la campaña de vacunación se empezaron a recibir quejas expresando un «desacuerdo» con la no inclusión de algún grupo de población entre los calificados como prioritarios por la estrategia de vacunación, o relacionadas con una situación individual merecedora de una atención especial, por unas determinadas condiciones clínicas de riesgo.
También presentaron quejas ante el Defensor del Pueblo los trabajadores de diferentes sectores que no compartían su no inclusión entre los colectivos considerados esenciales. Igualmente, también de personas que no comprendían cómo sus circunstancias de salud no estaban incluidas en el listado de circunstancias de salud consideradas de muy alto riesgo frente al COVID-19.
La institución también inició algunas actuaciones referidas a situaciones de personas vulnerables que todavía no habían recibido la vacuna, aun encontrándose en un grupo prioritario. A este respecto, denuncian «los retrasos para que algunas personas con gran dependencia y mayores dificultades para acudir a un centro de salud o centro especial de vacunación recibieran en su domicilio la vacuna».
Desplazados
Por otro lado, el Defensor también recibió quejas de ciudadanos, algunos de edad muy avanzada y, por lo tanto, considerados prioritarios, que manifestaban su preocupación por el retraso en ser citados, dado que «no contaban con una tarjeta sanitaria o bien porque se encontraban desplazados en otra comunidad autónoma distinta a la suya de residencia habitual».
El Defensor ha constatado «retrasos de varios meses en el caso de residentes de otros Estados de la Unión Europea o de terceros países, que no estaban registrados en los servicios de salud por disponer, o tener que disponer legalmente de un seguro sanitario propio».
Los retrasos también afectaron a mayores desplazados de su residencia. Según las quejas, se trataba de mayores que, durante la pandemia, se habían trasladado a convivir con sus hijos, pero podían no haberse registrado en el centro de salud correspondiente y, en consecuencia, desconocían si iban a recibir con normalidad la vacuna o tenían que desplazarse a su lugar de origen.
Tipos de vacunas
Igualmente, el Defensor recuerda que la información científica que se iba elaborando al mismo tiempo que avanzaba la vacunación dio lugar a varios cambios en la estrategia de vacunación, como las de otros países, alterando el tipo de vacuna que se destinaba a personas de distintas edades o con condiciones de riesgo mayor.
A las personas que planteaban su queja por esos cambios en las indicaciones de uso se les ha recordado que «no correspondía a una institución como el Defensor del Pueblo revisar decisiones científicas y técnicas de esa naturaleza».
Principios éticos
«Además, se mencionaba la cuidadosa exposición de principios éticos que informan la estrategia de vacunación, en la que han participado expertos en diferentes campos, incluida la bioética. Una serie de principios que conjugan los elementos científicos básicos, con el objetivo de llegar a proteger cuanto antes a toda la población, comenzando por quienes tienen más riesgo de padecer una enfermedad grave o morir o están más expuestos en su posición de servicio esencial, y la ineludible consideración del factor de escasez o de efectiva disponibilidad de vacunas», añade el organismo.