MARINA VIEIRA.- Hace exactamente tres años, el 23 octubre de 2015, el gobierno del PP aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto 954/2015 de prescripción enfermera, un texto que fue calificado como una traición por los representantes de la profesión. Tres años después, hoy 23 de octubre de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el texto que modifica el Real Decreto (RD) y por fin permite a los enfermeros prescribir medicamentos y productos sanitarios con plena seguridad jurídica. De este modo la profesión enfermera ha conseguido, al fin, dar la vuelta a la situación que tanta inseguridad causó. El nuevo texto entrará en vigor a partir del día siguiente de ser publicado, es decir, a partir de mañana 24 de octubre. Entre otros supuestos establece que “las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación por las enfermeras y enfermeros respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica se desarrollan con un marcado carácter colaborativo” y que será en “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial donde deberá figurar necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera, junto a las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero habrá de llevar a cabo colaborativamente en el seguimiento del proceso”. Esto significa, tal y cómo establece el artículo 3.1 del RD que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a protocolos o guías de práctica clínica mediante una orden de dispensación. Para el caso de las vacunas sólo se necesitará la orden de dispensación.
Acreditación
Otra de las modificaciones sustanciales que incluyen este nuevo texto recién publicado es que “se modifican los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener acreditación, de modo que además de la titulación correspondiente se exigirá una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, la superación de cursos de adaptación adecuados ofrecidos por la Administración sanitaria”, algo que ya se anunció por parte del gobierno cuando se hacía pública su aprobación en el Consejo de Ministros. Los cursos de adaptación tan sólo afectarán a un 2% de los profesionales, ya que el 98% de los enfermeros ya cuentan con la experiencia profesional requerida por la norma. Este apartado queda regulado en el artículo 9 del Real Decreto que califica como “requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación”, en él se diferencia entre cuidados especializados y generales y se establece que el procedimiento de acreditación será regulado por “las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias”. Por otro lado, también se regula cómo se reconocerá la acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea afirmando que “podrá reconocerse la acreditación a las enfermeras y enfermeros procedentes de otros países, previa justificación del cumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en el artículo 9”.
Vacunas
El Real Decreto dedica un apartado específico al supuesto de las vacunas y establece que “la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”. De este modo, se otorga plena seguridad a los enfermeros en la campaña vacunal que se inició en todo nuestro territorio nacional desde el día de ayer.
Autonomías
El texto también especifica en uno de sus artículos cómo se regulará la situación de aquellas comunidades autónomas – como Andalucía- que ya han desempeñado las funciones que determina su regulación autonómica. El Real Decreto establece que los enfermeros “podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la norma por la que accedieron al ejercicio de dichas competencias”, y para el resto de los casos la norma establece un “plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto” para aprobar y validar “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, conforme a los previsto en el artículo III del Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre. Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería ha calificado la reciente publicación de este Real Decreto «como una excelente noticia para culminar esta carrera de fondo que ha tenido a la enfermería quince años luchando por un derecho necesario para seguir avanzando en nuestro desempeño profesional y que supone un claro beneficio para los pacientes y para el sistema sanitario».
Consulta aquí el texto completo.
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Un Comentario
Jeny Suarez
Hola,
Soy enfermera profesional colombiana (5años), llevo mes y medio en Barcelona, mi marido es Español, que puedo hacer para ejercer mi profesión , o como realizo la homologación de titulo en caso de ser posible . Saludos