REDACCIÓN.- El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) se siente ninguneado tras solicitar en varias ocasiones una reunión a la directora general de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, Carmen López Delgado, y sólo recibir una evasiva como respuesta: “Acusamos recibo de su solicitud, informando que será atendida a la mayor brevedad”. La intención del CECOVA es trasladar a la directora general la necesidad de que la competencia del proceso transfusional recaiga exclusivamente en las enfermeras.

Desde el CECOVA se envió una petición de reunión a Carmen López el pasado 3 de mayo, pero no recibió ningún tipo de respuesta, y tras remitir otras peticiones de encuentros, la directora general ha contestado, casi 20 días después, pero sin concretar ninguna fecha para la cita. Una forma de, a entender por el CECOVA, obviar la petición que se ha hecho y de dejar sin resolver un problema que afecta directamente a la atención de la población.

El CECOVA remitió un informe a la directora general sobre la situación jurídica y técnica que requiere el proceso asistencial del acto transfusional. Un informe que justifica por qué debe ser iniciado y finalizado por las enfermeras para garantizar la seguridad y la calidad de los cuidados que el paciente precisa, así como, el mantenimiento de la trazabilidad en la globalidad del proceso transfusional. El citado informe titulado “Servicios de transfusión de los hospitales de la Comunidad Valenciana” ha sido elaborado siguiendo las consideraciones profesionales realizadas por los supervisores y las supervisoras de dichos servicios.

Desde el CECOVA se ha dado cuenta de la solicitud de esta reunión a la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, a quien también se ha hecho partícipe del citado informe y a quien se le ruega que tenga en cuenta la demanda de las/os enfermeras/os de la Comunidad Valenciana.

Dicho informe incluye en sus conclusiones que:

– Los servicios de Medicina Transfusional son unas unidades asistenciales totalmente independientes de los laboratorios.

– Dado que el proceso de la transfusión es un proceso asistencial encuadrado dentro de los cuidados, la competencia debe recaer exclusivamente en las enfermeras/os.

– El proceso asistencial del acto transfusional debe ser iniciado y finalizado por las enfermeras/os para garantizar la seguridad y la calidad de los cuidados que el paciente precisa, así como, el mantenimiento de la trazabilidad en la globalidad del proceso transfusional.

Unos argumentos en virtud de los cuales se solicita que en los servicios de Medicina Transfusional no sea de aplicación la Orden Ministerial del 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas en laboratorio y análisis clínicos, ni la de aplicación del 31 de mayo de 1989 de la Consejería de Sanidad, ni ninguna instrucción relacionada en otros departamentos de esta Conselleria que vengan derivadas de la citada Orden.