REDACCIÓN.- El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) ha enviado una carta a la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, en la que le solicita que se reconozca un plus de peligrosidad consolidable para los enfermeros y enfermeras de la Comunidad Valenciana por las circunstancias en las que están llevando a cabo su trabajo durante la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
El citado escrito indica que los profesionales de Enfermería están desarrollando una labor ingente, heroica y valiente en su lucha contra la pandemia y justifica la citada petición indicando que “tras la declaración de pandemia universal hecha por la OMS el 11 de marzo de 2020, los sanitarios españoles, entre ellos los sanitarios que actúan en el sistema sanitario público y privado valenciano, están actuando en condiciones de penosidad, toxicidad y peligrosidad al enfrentarse al COVID 19 y sus consecuencias. Esta actuación profesional ejemplar que están realizando está suponiendo un riesgo para su salud e integridad física y moral, actuando en muchas ocasiones sin los equipos de protección individual que son obligatorios por la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Además del riesgo que su actuación implica por sí misma, les está generando un alto nivel de estrés por la falta de descanso, turnos doblados, presentación al trabajo sin un test de contraste a pesar de tener síntomas o ser pacientes de riesgo. El deterioro que se está produciendo en su relación laboral o estatutaria supone, además, una pérdida retributiva por un sobresfuerzo y una sobreexposición a factores de riesgo de contagio, por desenvolverse en un ambiente tóxico, peligroso, con manipulación de agentes contaminantes para la salud y la higiene del trabajador y riesgo de inhalar agentes infecciosos”.
Asimismo, para reforzar la petición se hace referencia a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores en su art. 26.3 a propósito del plus de peligrosidad, donde se indica que «mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa…»
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