REDACCIÓN.- Con el objetivo de salvaguardar la seguridad jurídica de los enfermeros tras la publicación en el BOE del Real Decreto de prescripción enfermera, el Consejo General de Enfermería ha puesto a disposición de los profesionales dos documentos que ya pueden descargarse en su página web. Se trata de dos escritos dirigidos a la Dirección Gerencia del centro y a la Dirección de Enfermería, respectivamente, mediante los cuales el enfermero rechaza efectuar cualquier intervención que vaya en contra de lo establecido en el decreto, aunque se trate de actuaciones que hasta ahora realizaba de manera cotidiana.
En este sentido, el CGE explica que, desde la entrada en vigor de la nueva norma, los enfermeros no pueden vacunar a ninguna persona sin la previa indicación y prescripción del médico, no pueden indicar ni usar medicamentos sujetos a prescripción médica (como determinadas pomadas) para la realización de curas de heridas o úlceras por presión, ni pueden usar ningún tipo de heparinas para el mantenimiento de vías si no existe una prescripción previa del médico. Son sólo ejemplos de una larga lista que podría llevar al colapso al sistema sanitario.
Así, en el escrito, el enfermero comunica a la Gerencia o a la Dirección de Enfermería que el ordenamiento jurídico le «impone condicionar» su «ejercicio profesional en lo referido al uso, la indicación y autorización para la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, al previo cumplimiento por parte del profesional prescriptor de unas estrictas formalidades reglamentariamente establecidas». El modelo de escrito termina solicitando a los directores que «se adopten las medidas oportunas para que se ajuste a la normativa vigente» la actuación de los profesionales.
La Organización Colegial ya ha recurrido el texto del Real Decreto ante el Tribunal Supremo solicitando la suspensión del polémico artículo 3, que fue modificado unilateralmente por el Gobierno sin tener en cuenta lo aprobado en el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud.
¿Y que sucede con los Productos sanitarios? .Tal y como establece la ley creo que nos limita muchisimo mas que la prescripción de medicamentos,puesto que precisamos obtener la acreditación oficial que nos permita usarlos……..y eso incluíria?….Espero que ustedes me contesten,para evitarnos mas errores y confusiones.Podriamos decir que una gran mayoria de enfermeros no desean ser prescriptores?….Es totalmente absurdo adquirir mayor responsabilidad y adquisición de conocimientos por igual remuneración…….ademas de apaleados…..se nos considera idiotas?
Aun queda camino por recorrer para que enfermeria pueda recetar cualquier medicamento o articulo sujeto a receta (pañales p.ej.) y no toda enfermera podra hacerlo
Por ponerte un ejemplo una situacion «habitual» es que un paciente ingresado en hospital al que le disminuye la saturacion (cantidad) de oxigeno en sangre, no se le pueda poner oxigeno porque se incurre en un delito de intrusismo profesional. ¿Y la persona que tiene una parada cardiorrespiratoria? La reanimacion inmediata consiste en comprimir el pecho y administrar oxigeno, ¿Tendrá la enfermera que esperar a que un médico escriba que hay que ponerle oxígeno a esta persona?
En el articulo se hablan de pomadas para las curas de heridas o ulceras por presion. Generalizando, un enfermero tiene mas conocimientos sobre que pomada es mejor y
cuando cambiarla.
Espero que estos ejemplos os hayan ayudado a comprender lo realmente absurdo y temerario articulo del Real Drecreto.