REDACCIÓN.- Con el objetivo de potenciar la actividad profesional del colectivo, cada vez más numeroso, de enfermeras que se dedican a los cuidados vinculados a la autoestima y la imagen corporal, desde el Colegio de Enfermería de Valencia (COEV) se ha creado la Comisión Dermoestética que velará por los intereses de estos profesionales que llevan solicitando, desde hace años, la regulación de su ámbito competencial por parte del Ministerio de Sanidad.
El propósito del Colegio de Enfermería de Valencia, subrayan, se centra en “impulsar esta nueva comisión -pionera en todas las entidades colegiales profesionales de Enfermería de España-, que se respalda en las distintas sociedades nacionales y autonómicas de Enfermería Dermoestética ya existentes como son: ANEDE, ABEDE, ACMEDE y AMEDE; y que exige de forma urgente que sean reguladas todas sus competencias para poder ejercer esta especialidad (todavía no reconocida para ningún grupo de profesionales sanitarios) con el fin de disponer de los productos sanitarios necesarios para sus actividades”.
La necesidad de dicha regulación, explican, “es consecuencia de una situación de conflicto competencial con otras profesiones que achacan intrusismo profesional a la Enfermería Dermoestética, a pesar de que está amparada por amplia formación universitaria específica y una experiencia avalada por sus tratamientos y protocolos profesionales. Fruto de este conflicto competencial se está vulnerando, en muchos casos, el derecho de ejercer la Enfermería Dermoestética por la ausencia de una regulación legislativa que defina su ámbito competencial”.
Desde el Colegio recuerdan que el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, establece que “los enfermeros de forma autónoma podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional mediante la correspondiente orden de dispensación”.
Una base legal, afirman, que permite a los profesionales de Enfermería Dermoestética utilizar en su actividad productos sanitarios destinados a ser, total o parcialmente, introducidos en el cuerpo humano mediante medios mínimamente invasivos. “Además del uso de sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción”, según la propia definición de producto sanitario que hace la Unión Europea.
“Las enfermeras dermoestéticas estamos plenamente capacitadas para nuestro ejercicio profesional”, subraya el responsable de la nueva comisión de Enfermería Dermoestética del COEV, Daniel Andrés, quien reitera que se trata de “una capacidad formativa adquirida por las titulaciones oficiales de Grado de Enfermería y Experto Universitario en Enfermería Dermoestética, así como un amplio itinerario formativo en técnicas específicas, que nos habilita para la dispensación de los cuidados de esta rama de la Enfermería, sin inmiscuirnos en las competencias exclusivas de la Medicina Estética”.
El responsable de la nueva Comisión de Enfermería Dermoestética recuerda además que: “ejercemos nuestra actividad en Unidades Asistenciales de Enfermería, con todas las garantías y requisitos de calidad y seguridad que las autoridades competentes exigen en cualquier centro sanitario”. Por tanto, “la regulación de nuestra actividad profesional constituye una necesidad imperiosa para nuestro colectivo, para evitar los comentarios malintencionados y sin criterio que de forma continuada se vierten sobre nuestra capacidad profesional para el ejercicio de nuestros cuidados dermoestéticos, cuestionándose ésta sin base alguna”, concluye Daniel Andrés.