REDACCIÓN.- El cambio introducido por el Gobierno en el Real Decreto de prescripción enfermera (técnicamente llamado Real Decreto de Indicación, Uso y Autorización de Dispensación de Medicamentos por parte de la enfermería) cada vez tiene menos explicación y base legal. Tal y como publica hoy Redacción Médica, la postura del Consejo de Estado sobre el artículo 3 del Real Decreto de prescripción enfermera en su dictamen es clara y apunta que no hay objeciones de fondo a que los enfermeros puedan indicar medicamentos sujetos a prescripción médica siempre que haya guías y protocolos que los delimiten.
El informe, que se realizó sobre la norma consensuada con la Mesa de la Profesión Enfermera y no sobre la que finalmente se ha aprobado, señala que “en los artículos 2 y 3 (…) ambos preceptos se consideran acertados”. Además, apuntan que “en cualquier caso, las competencias de los enfermeros previstas en el proyectado artículo 23 sólo podrán desplegarse previo protocolo y guía validado por la Administración del Estado”.
Según puntualiza Redacción Médica, el Consejo de Estado no entra en el fondo del artículo 3, aunque sí hace una recomendación para adecuar legalmente la indicación enfermera de los medicamentos bajo prescripción médica: “debería valorarse, en consecuencia, si es precisa la modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.