REDACCIÓN.- Tras una reunión mantenida con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta ha acordado acabar con el abuso de la temporalidad de los interinos de la Administración Pública. Para ello, el Consejo de Ministros aprobará un Real Decreto-ley que desarrollará un Plan de choque para reducir la temporalidad con el que se prevé convertir a 300.000 interinos públicos en fijos antes de 2025.
Cuatro causas para el fin del contrato
En este nuevo acuerdo se prevén solo cuatro causas para el término del contrato de los empleados públicos temporales: «por vacante cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento, por sustitución transitoria de titulares el tiempo estrictamente necesario, para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP o por exceso o acumulación de tareas con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses», especifican en la comunicación oficial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Nueva definición
Con esta norma se mejora asimismo la definición de la figura del personal funcionario interino: se refuerza el carácter de temporalidad al descartarse cualquier expectativa de permanencia tras una selección con publicidad y celeridad; se definen las causas de finalización y la duración máxima; y se establece la no discriminación entre el régimen jurídico del personal interino y el personal funcionario de carrera. Se necesita un análisis pormenorizado de las causas estructurales de la temporalidad en las administraciones públicas y en cada sector para mejorar los sistemas de planificación, de forma que no quepa el recurso al nombramiento interino o contratación de personal temporal para funciones estructurales. Para la selección de personal funcionario interino se acudirá a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
Compensación económica
El personal interino que no apruebe los procesos selectivos de temporalidad, tendrá derecho a una compensación económica equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. Cuando entre en vigor la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) el incumplimiento máximo de permanencia también dará lugar a la misma compensación económica.
El derecho a dicha compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y estará referida exclusivamente al nombramiento del que derive la causa del incumplimiento, y no tendrán derecho a indemnización quienes renuncien por causa voluntaria o sean separados del servicio por medidas disciplinarias.
Excesiva tasa de temporalidad
La excesiva tasa de temporalidad constituye un rasgo estructural del mercado laboral en España que lastra la competitividad de nuestro modelo productivo. En el ámbito del sector público, la temporalidad es aún más elevada que en el privado. Las causas de este fenómeno se encuentran en las limitaciones a la reposición de efectivos derivadas de las leyes presupuestarias, principalmente entre los años 2012 y 2015, y en los procesos selectivos, que en muchos casos no se desarrollan con la celeridad necesaria para garantizar la prestación de los servicios públicos.
Tal y cómo explican desde el ministerio, la urgencia de articular una reforma normativa con carácter inmediato viene motivada por varios factores: «La UE ha dirigido indicaciones a España sobre la necesidad de acometer reformas estructurales dirigidas a atajar la excesiva temporalidad. Con la referencia de estas recomendaciones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora entre sus medidas un nuevo instrumento normativo con el objetivo de situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas», concretan.
Consulta aquí el documento firmado por la mesa de negociación.