La Ley 3/2024, popularmente conocida como ‘Ley ELA’, aprobada el pasado mes de octubre de 2024, no contempla de momento la asistencia 24 horas enfermera “automática” para los afectados por esta enfermedad. Aun así, desde el Gobierno se apunta que “las comunidades autónomas, con competencia plena, puedan considerar hacerlo”.
Así lo confirma el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria que contesta a la misiva presentada por el diputado del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados Alberto Catalán en la que pregunta, de manera concreta, “sobre cuidados enfermeros durante las 24 horas del día garantizados a los enfermos de ELA”.
El Gobierno confirma que, dentro del texto de la reciente ley, dentro de la disposición cuarta de esta, “no se reconoce que las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) vayan a tener acceso de forma automática a cuidados 24 horas o a ayudas concretas”. Lo que reflejan, como ya se ha mencionado, es que las comunidades autónomas tienen capacidad e independencia para poder adoptar ese tipo de medida de forma autónoma.
Cuidado enfermero 24 horas
Más allá de la omisión de esta asistencia “automática”, desde el Gobierno se recuerda que el nuevo texto deja la puerta abierta a que se preparen medidas de cuidado enfermero 24 horas para los enfermeros de ELA u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.
De manera concreta remiten a un texto de la Ley 3/2024 que asegura que, en el primer año tras la entrada en vigor de la norma, desde el Ejecutivo presentaran en el Consejo Territorial de Servicios Sociales “un marco de referencia en coordinación e integración sociosanitaria que aborde la atención integrada de cuidados y servicios prestados a los pacientes con enfermedades de alta complejidad como la ELA por parte de los servicios sociales y de los servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud”. Además, se indica que dicho marco, además de su paso por el organismo mencionado, deberá ser elevado, posteriormente, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Preocupación por la falta de financiación
Desde el Consejo General de Enfermería (CGE), a raíz de la aprobación de la norma, se transmitió la preocupación porque la falta de financiación deje esta ley en tierra de nadie. Florentino Pérez Raya, presidente del CGE, aseguró “la aprobación de esta ley da mucho rédito mediático y político, pero no podrá implantarse en nuestro sistema sanitario sin fondos”.
“Desgraciadamente tenemos numerosas experiencias con leyes con grandes intenciones que luego no cuentan con una dotación presupuestaria suficiente. Esperamos, de corazón, que no ocurra lo mismo con la Ley ELA. Los pacientes se merecen poder afrontar su terrible enfermedad sin pensar en su cuenta corriente”, puso de manifiesto.
2. A los efectos de esta ley tienen la consideración de funciones de GESTIÓN CLÍNICA las relativas a la JEFATURA o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes», es la definición que hace la LOPS en su artículo 10.2.
Es más, habla de «profesionales sanitarios», en lugar de Profesiones Sanitarias, porque el plural de Profesión es «profesiones». Profesionales son los técnicos de f.p. (ex art. 3, LOPS). Pero ya vemos que se habla de unidades inferiores a una subdirección y/o dirección. Y haciendo extensiva, en todo caso, esa «gestión» a subdirecciones y direcciones, lo lógico es que así lo establezca la Ley de la Función Pública de cada Comunidad Autónoma; y aún así, será responsabilidad de quienes gobiernan y administran la decisión de elegir «discrecionalmente» la mejor de las opciones. Dicho en otros términos: es una decisión que tiene que venir avalada por la Ley de la Función Pública.
Recuerden el histórico Real Decreto de 1984, sobre Centros de Salud, que ya limitaba el puesto con el epígrafe «Coordinador Médico».
Sin embargo, desde 1.983, en la Ley orgánica universitaria y en la Ley General de Sanidad se creó la figura del «profesor asociado», que permanece en el tiempo hasta hoy, y es imperativo, y en lugar de reivindicarlo, porque afecta al 99% de la Profesión, para eso guardamos silencio.