REDACCIÓN.- El juicio contra Santiago B.L. por intentar colegiarse como enfermero con documentación falsa, se ha celebrado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Orense. En él, el Colegio de Enfermería de Orense se ha personado como acusación particular, quedando visto para sentencia.
Después de haber sido aplazado en enero de 2020 y de nuevo, en enero de este año, la sesión comenzó con la declaración del acusado, que solamente ha contestado preguntas de la defensa, reconociendo haber falsificado los documentos que figuran en la denuncia de la organización colegial.
Santiago también ha declarado que padece desde pequeño un trastorno de personalidad múltiple, que le ha obligado a recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico en diversos períodos a lo largo de su vida y a tomar medicación desde hace tres años.
El juicio oral ha continuado con la declaración como testigo de Manuela González, personal de Administración del Colegio de Enfermería que el 2 de marzo de 2018, comenzó a tramitar la colegiación de Santiago B.L. hasta que comenzó a sospechar de la autenticidad de los documentos. González ha relatado que en el documento acreditativo de finalización de los estudios de Enfermería faltaba el número del Registro Nacional de títulos. Al hacérselo notar al acusado, este aportó en los días sucesivos otro documento en el que sí había un número que ella no fue capaz de comprobar, por lo que tuvo que recurrir a la Escuela de Enfermería de Ourense, donde supuestamente Santiago B.L. había obtenido la titulación, para certificar que el acusado no había cursado sus estudios allí.
Posteriormente, han declarado como testigos Estrella Portela, directora de la Escuela de Enfermería de Ourense del 2009 al 2017 y María Milagros Fernández, actual directora de esta misma escuela. La primera, ha declarado no reconocer su propia firma en el documento acreditativo de la titulación que Santiago presentó en el Colegio de Enfermería de Ourense, así como tampoco reconoce el sello del documento, afirmando que es falso. La segunda, concuerda en ambos puntos y además, relató como fue ella misma, junto con uno de los administrativos de la Escuela de Enfermería de Ourense, la que revisó los documentos que le hicieron llegar vía email desde el COE de Ourense para confirmar que eran falsos.
La presidenta del Colegio de Enfermería de Ourense, Ascensión Pérez, también ha asistido esta mañana en calidad de testigo para narrar cómo desde el órgano colegial se detectaron irregularidades en la documentación y se procedió a la pre-colegiación del acusado mientras se comprobaba la veracidad de su título.
Al verificarse que Santiago no tenía la titulación de Enfermería, se le devolvió el dinero de las tasas que ya había abonado, su documentación original y se le comunicó que se rechazaba su solicitud. Además, desde el COE de Ourense se notificó la existencia de una persona que estaba intentando hacerse pasar por enfermero tanto a la Consejería de Sanidad, como al resto de colegios provinciales de Enfermería de Galicia. Finalmente, el día 12 de marzo del 2018 se interpuso la denuncia contra Santiago B.L. por simular firmas, sello y marcas de agua de un documento oficial.
El momento clave de este juicio oral ha sido la intervención del médico forense Valeriano Muñoz, encargado de realizar el informe psiquiátrico del acusado, tal y como solicitó la defensa en enero de 2020, que concluyó que, a pesar de que que Santiago B.L. efectivamente padece un trastorno de la personalidad mixto, no puede asegurar que esto afecte a los hechos acontecidos. Según explicó el forense, esta patología se caracteriza por mostrar rasgos excesivos de impulsividad y ansiedad en las personas que la padecen. En este caso, si bien el hecho de decidir falsificar un documento habría podido ser fruto de un impulso; el dilatado proceso de preparar no solo uno, sino dos documentos, ir a colegiarse e incluso mudarse de ciudad cuando fue descubierto, no dan opción a pensar que son fruto del impulso inicial. Es más, Muñoz resaltó que este tipo de acción alargada es más propio de la premeditación.
La fiscalía y la acusación particular han visto probados los hechos, habiendo sido resaltado por el abogado del COE de Ourense, Óscar Pazos, la peligrosidad que conlleva que alguien ejerza como enfermero o enfermera sin tener la formación adecuada para ello. Por su parte, la defensa ha solicitado la absolución del acusado por las supuestas irregularidades que ha tenido el proceso judicial (como que no se ha tenido acceso a la documentación original que presentó Santiago B.L. ya que le fue devuelta al rechazar su solicitud), además de señalar que el acusado nunca reconoció haber intentado colegiarse en Ourense, no llegó a estar oficialmente colegiado, ni a ejercer la profesión de enfermero, por lo que, la falsedad sería inocua.
Importancia de la colegiación
Casos como éste ponen de relieve la importancia de la colegiación profesional y el papel de los colegios profesionales como garantes de la calidad de los servicios profesionales y de la lucha contra el intrusismo. «La colegiación ofrece a los usuarios de la sanidad la seguridad de que la persona que lo está atendiendo es verdaderamente un profesional. Podrá verificarlo entrando en nuestra página web (introduciendo nombre, apellidos y/o su número de colegiado) y verificando que está atendido por un profesional sanitario», señala la presidenta del Colegio ourensano, Ascensión Pérez Sampayo.
Según el artículo 7º de los estatutos del Colegio de Enfermería de Ourense y, de acuerdo con la normativa reguladora sobre la obligatoriedad de la colegiación e igualdad de derechos corporativos, deben incorporarse al colegio con carácter obligatorio aquellas personas que se encuentren en posesión del título de graduado/a o diplomado/a en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermera o Matrona o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer y vinculado a la profesión de enfermería, que tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que pueda establecer el Consejo General, el Consejo Autonómico o el propio Colegio para la ordenación de la profesión y de la práctica profesional.
La ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 3º la obligatoriedad de la colegiación para los médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio tanto del sistema sanitario público como de entidades privadas. “Al margen de la obligatoriedad y las ventajas que ofrece, la colegiación supone una garantía de calidad del servicio de salud que prestan los profesionales a los usuarios del sistema sanitario”, declara la presidenta, quien aclara que, pese a estos casos aislados, “en España tenemos una enfermería de prestigio, capaz de prestar el mejor servicio de salud a los ciudadanos”.
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