REDACCIÓN MÉDICA.- El Tribunal Supremo ha anulado el recurso de casación interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dictaba que “el personal interino no puede ser excluido de la carrera profesional”. Según el TS, “el personal interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo, con independencia de que los acuerdos sobre carrera profesional que se hayan firmado en las diferentes comunidades autónomas digan lo contrario y en virtud de la normativa europea”, tal y como publica Redacción Médica.
Así, el Supremo ya dictaminó en diciembre de 2018 que “este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional”. Además, las directivas europeas ya apuntan a que no puede haber distinción entre ambos trabajadores, por lo que se debe acatar esta sentencia, que tal y como explica el medio sanitario, “se convierte en Jurisprudencia consolidada”.