GEMA ROMERO.- El pasado mes de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimaba parcialmente el recurso del Colegio de Enfermería de Lugo contra la Orden del Sergas del año 2018, que se estableció la regulación de la carrera profesional, al considerarla discriminatoria para el personal estatutario temporal. De tal forma que se reconocía la igualdad de derechos profesionales que tiene el personal eventual, sustituto e interino frente al personal fijo. Esa sentencia fue recurrida en casación por el Sergas. Sin embargo, la sección 1ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido dicho recurso, por lo que el Supremo ratifica la igualdad en la carrera profesional para eventuales e interinos del Sergas.
Para el Supremo se ha fijado como doctrina de interés casacional que «(…) es discriminatorio para el personal estatutario temporal eventual y sustituto en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifiquen, como pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino», por lo que se confirman los argumentos jurídicos y el fallo de la Sentencia del TSJ de Galicia, que dio la razón al Colegio de Enfermería de Lugo.

Lourdes Bermello, presidenta del Colegio de Enfermería de Lugo
Como explica la Lourdes Bermello, presidenta de las enfermeras lucenses, “desde el primer momento, en el COE de Lugo, teníamos claro que había una clara discriminación con el personal estatutario temporal del SERGAS y de la XUNTA”.
Ejecutar la sentencia
Ahora el Sergas deberá ejecutar dicha sentencia conforme al artículo 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de no hacerlo, transcurridos tres meses desde que sean requeridos al efecto por el órgano judicial, el COE solicitará su ejecución forzosa.
En tal procedimiento se determinará por el órgano judicial la forma específica en la que deberá cumplirse la resolución, y los efectos que tendrá para todos los afectados. Para el Colegio de Enfermería “teniendo en consideración lo que dictaminó el TSJG en su Sentencia, cabe esperar que todos los profesionales que cumplieran, en su momento, los restantes requisitos exigidos (experiencia, formación, etc), a excepción de la fijeza, puedan acceder al grado I o al siguiente al que ya ostentaba, de carrera profesional, e intentaremos que los efectos administrativos y económicos de tal reconocimiento sean retroactivos (1/01/2019 ó 1/01/2021, en función de los casos), con abono de las cantidades pendientes en este concepto e intereses legales correspondientes”, han señalado a DiarioEnfermero.es