REDACCIÓN.- El Tribunal Supremo (TS) ha suspendido cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024 del 9 de abril, por el que se traspasan a País Vasco la competencia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.
La medida cautelar responde a la solicitud planteada por diferentes colegios profesionales, entre los que se encuentra el Consejo General de Enfermería (CGE), mientras se resuelven por el tribunal los recursos contra el Real Decreto (RD) que han presentado. Florentino Pérez Raya, presidente del CGE aseguró a este respecto, con la entrada en vigor del Real Decreto, que “la homologación de títulos es una competencia nacional y así debe seguir siendo”, así como que “trasferir estas competencias a una comunidad autónoma, o a varias, va en contra del principio de equidad que rige nuestro Sistema Sanitario”.
Denuncia por parte del CGE
Desde el Consejo se reconoció la problemática de los retrasos que se dan en el sistema de homologación, pero se aseguró que “el retraso en la tramitación de expedientes, condicionado por la falta de fondos y de personal, no puede justificar el ceder esta competencia a las comunidades autónomas”.
El TS comenta que el recurso presentado debería tramitarse antes de que termine el presente año por lo que “de ser desestimatoria la sentencia que finalmente se dicte, no se habrá obstaculizado en exceso el ejercicio de las funciones traspasadas, y, de ser estimatoria, no se habrá dado lugar a la adopción de decisiones que no deberían corresponder a la Comunidad Autónoma”.
Los Letrados del Gobierno Vasco, personados en el procedimiento y que se han opuesto a la medida cautelar, han recordado que todavía, aun ya aprobado el RD, no se habían dictado resoluciones pues, entre otras razones, “no se han adoptado las medidas organizativas y funcionales necesarias”.
Conservar pautas homogéneas
La Sala argumenta, respecto a la suspensión cautelar, que “por la variedad creciente de titulaciones y la extraordinaria movilidad que se produce en nuestros días, en que cada vez más españoles estudian en el extranjero y más extranjeros aspiran a la homologación o al reconocimiento en España de los títulos universitarios obtenidos en sus países o en otros distintos del nuestro, se aconseja extremar todas las cautelas, en particular, las encaminadas a asegurar que se observan pautas homogéneas en la aplicación de las disposiciones generales vigentes”.
“De otro lado -añade el auto-, no se oculta la trascendencia de que para los intereses públicos generales, los que debe preservar el Estado, tiene la garantía de la actuación homogénea en esta materia en toda España, pues trasciende la dimensión meramente educativa, ya de vital importancia por sí sola, y se proyecta sobre la no menos relevante del ejercicio de las profesiones que requieren una determinada titulación universitaria”. El tribunal destaca que la suspensión cautelar responde a estos criterios de interés público y no a haber apreciado una apariencia de buen derecho contra el Real Decreto.