REDACCIÓN.- El TSJ de Madrid ha invalidado dos resoluciones del Consejo General de Enfermería que ordenaban el ejercicio profesional en el ámbito de la Continuidad Asistencial o Enlace y de las enfermeras gestoras de casos en la atención al paciente crónico. Pese a ello, se afirma en la sentencia que eso no significa que su contenido sea contrario a Derecho ni que afecte a ninguna función médica. Se invalidan por considerar que los Colegios Profesionales no pueden realizar una ordenación “completa” de un ámbito del ejercicio profesional. Así, el TSJ de Madrid confirma las funciones gestoras enfermeras, pese a invalidar dos resoluciones del CGE.
De hecho, el tribunal, en la sentencia de 21 de marzo, confirma las funciones gestoras enfermeras y las competencias avanzadas en Enfermería. Estas funciones, en contra de lo que afirmaban la Organización Médica Colegial, se enmarcan en el ámbito de la gestión clínica “que es uno de aquellos en que las profesiones sanitarias desarrollan sus funciones.
En cuanto a la prueba practicada, el TSJ de Madrid afirma que la Enfermera “de Continuidad Asistencial o Enlace en la atención al paciente con problemas de salud crónicos existe desde hace años y está desarrollada e implantada en los Servicios de Salud de diversas Comunidades Autónomas” citando las de Canarias, Andalucía, Madrid y País Vasco. Destaca la abundante documentación aportada por el País Vasco según la cual su Servicio de Salud ha atribuido a las enfermeras funciones en este campo desde el “año 2010, en que se empieza a trabajar sobre el desarrollo de competencias avanzadas en Enfermería, dentro de una estrategia global de abordaje a una problemática de salud que tiene la sociedad por el envejecimiento de la sociedad, cual es el aumento de las enfermedades crónicas, la cronicidad y la atención a los pacientes crónicos pluripatológicos”.
No sustituye acciones médicas
También afirma que la enfermera “no sustituye a las acciones que realiza el médico ante el alta hospitalaria del paciente, sino que apoyan el proceso y lo complementan desde el ámbito de la enfermería, contribuyendo a garantizar el bienestar del paciente en el domicilio y la prevención de reagudizaciones que puedan derivar en un nuevo ingreso”.
En los recursos del Consejo General de Médicos no se cuestionaban las funciones ordenadoras del CGE, sino que existiera una invasión de las funciones médicas y en ninguno de estos tres pleitos se ha acreditado invasión alguna de las funciones médicas.
Así, el CGE considera que se está dejando sin contenido una función que han desarrollado históricamente los Colegios Profesionales como la de establecer criterios para definir la buena praxis profesional, lo que requiere, con carácter previo, establecer el marco de actuación de la enfermería en ese ámbito. Para ello el CGE ha elaborado con sociedades científicas documentos de trabajo que, al margen de ser considerados o no “ordenación”, sirven de marco necesario para establecer los referidos criterios de buena praxis y la base formativa que se recomienda para desarrollar esas funciones.
Desde el CGE se está estudiando recurrir estas sentencias.