GEMA ROMERO/JAVIER IRURTIA- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha vuelto a anular tres artículos de la normativa foral que regula el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas, así como la posibilidad de que los equipos de Atención Primaria puedan estar dirigidos y coordinados por enfermeros, según ha informado el propio tribunal.

Esta sentencia se suma a la dictada en septiembre de 2017 a instancias del Sindicato Médico de Navarra, sobre una regulación anterior que no citaba expresamente la posibilidad de que los diplomados sanitarios, en este caso los enfermeros, pudiesen dirigir centros de Atención Primaria. Para dar cumplimiento a esa sentencia, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 54/2018 por el que se modificaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud, aprobados por el Decreto Foral 171/2015. Con esta modificación de 2018 sí se facultaba a los enfermeros para estas funciones de dirección y coordinación.

Al igual que hiciera con el Decreto de 2015, el Sindicato Médico de Navarra recurrió el Decreto de 2018 al entender que la nueva regulación pretendía esquivar el cumplimiento de aquella sentencia. En su recurso, el Sindicato Médico alegó, entre otros motivos, que no se podían otorgar facultades y funciones que, por norma con rango de ley, se reservan exclusivamente a los médicos, como son las de coordinación de actividades y dirección. Tanto el Gobierno de Navarra como el Colegio de Enfermería y el Sindicato de enfermería SATSE se opusieron a la demanda.

Así, en esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha dado la razón al sindicato médico, alegando que “con la nueva regulación realizada por el Gobierno de Navarra de estos mismos preceptos anulados por este tribunal en septiembre de 2017, se ha pretendido eludir el cumplimiento de esa sentencia”.

En la sentencia, que puede ser recurrida exclusivamente en casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que las funciones de los directores de los equipos de atención primaria -entre otras, la inspección, evaluación y organización de la totalidad del personal- “son competencia de licenciados en Medicina”.

A juicio de la Sala, “una serena reflexión sobre esas funciones lleva a desechar la tesis de que se circunscriben a una labor meramente de gestión administrativa”. Esas competencias, agrega el Tribunal, “implican una labor profesional directiva, valorativa y técnica que excede de la mera gestión administrativa”.

“Así, de lo contrario, ¿cómo establecer turnos o jornadas horarias entre distintos facultativos y otros profesionales si previamente no se han ponderado tiempos, complejidad de los servicios sanitarios a prestar, dificultad, etc. en lo que a las propias intervenciones de los médicos se refiere?”, se plantea la Sala.

El proceso integral de salud, afirman los magistrados, comprende igualmente la labor de gestión y coordinación de medios materiales y personales, que han de recaer en la dirección del Equipo de Atención Primaria, “porque la misma ha de redundar en lo más importante, a saber, el proceso integral de la salud, en el que, indudablemente, están implicados los médicos, además, esto nadie lo discute, de los diplomados sanitarios que con su inestimable quehacer participan de modo fundamental en la prestación del servicio sanitario”.

Sorpresa en el Colegio de Enfermería

El Colegio de Enfermería de Navarra ha recibido con sorpresa e incredulidad la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) según la cual solo los médicos pueden acceder a las direcciones de los equipos de Atención Primaria, situación que no se corresponde con la realidad actual en la Comunidad Foral.

Cabe recordar que en la Comunidad Foral son actualmente seis los equipos de Atención Primaria dirigidos por enfermeras, correspondientes a los centros de salud de Burlada, Buztintzuri, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Salazar, Viana y Villatuerta. “No sabemos qué va a ocurrir ahora con las direcciones de estos centros que están ejercidas por enfermeras, elegidas, en varios de los casos, por consenso de los miembros de los propios equipos, lo que demuestra su capacidad para este cargo”, señala la presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, Arantxa Osinaga.

Al mismo tiempo, añade la presidenta del colegio navarro, “no podemos entender cómo un enfermero, José Ramón Mora, puede estar al frente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o una enfermera, Begoña Flamarique, como directora gerente de la Salud Mental navarra, pero ahora mismo no se les permitiría dirigir un centro de salud”.

Tal como entiende el colegio navarro, para el acceso a un puesto de dirección “no puede considerarse únicamente la titulación académica, sino que es preciso que el profesional sanitario cuente con una formación específica de posgrado en gestión, además de habilidades personales como la capacidad de liderazgo y de comunicación, la asertividad o la empatía”, ha concretado la presidenta de las enfermeras navarras.

El Colegio de Enfermería de Navarra, ha insistido Arantxa Osinaga, recuerda que “la atención sanitaria actual involucra a distintos profesionales de un equipo multidisciplinar y, por tanto, ya no gira únicamente en torno al acto médico. Por ello, el primer paso es aceptar que las profesiones sanitarias son complementarias y de todas depende el buen funcionamiento del sistema de salud”.

Además, ha apuntado, la sentencia se refiere a las enfermeras como “diplomados sanitarios, cuando ya no existe esa categoría, sino la de graduadas en Enfermería”.

En cualquier caso, el Colegio de Enfermería considera importante tener en cuenta que en las universidades navarras los grados de Enfermería y Medicina cuentan con las mismas horas de formación en cuestiones relacionadas con gestión sanitaria: tres créditos.

El Colegio de Enfermería de Navarra, que ya se personó e implicó contra la citada demanda del Sindicato Médico, está valorando con sus servicios jurídicos la posibilidad de presentar un recurso de casación frente a esta sentencia.