ÁNGEL M. GREGORIS.- El Consejo General de Enfermería considera una buena noticia que desde hoy se pueda inscribir en el Registro Civil a los bebés fallecidos antes de nacer. Tal y como publicaba el Boletín Oficial del Estado (BOE), la instrucción stablece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
“El duelo perinatal siempre se ha considerado un duelo desautorizado y, por ello, al no haber un nombre o un cuerpo parecía que no existía. Las familias siempre reclamaban que ese bebé se había gestado y querían que ese hijo o hija se supiese que había existido, aunque hubiese nacido muerto. Esta medida es un paso más hacia el afrontamiento de la pérdida”, afirma Montserrat Angulo, vocal matrona del Consejo General de Enfermería.
Acompañar
Para ella, es muy importante el momento de dar la noticia. “Hay que acompañar a esas parejas y decirles las cosas con palabras que se puedan entender, respetando siempre, independientemente de las semanas de gestación”, explica Angulo.
Además, la vocal del CGE considera fundamental estos pequeños pasos que ayudan mucho a la recuperación como el resto de las medidas que ya se hacen para humanizar la atención en estos casos. “Es importante quedarse con pequeños recuerdos como esta inscripción en el registro o que le puedan tomar un molde de la huella, que les dejen estar un rato con el cuerpo…”, puntualiza.
Tal y como reza el texto aprobado, no solo podrán ser inscritos los nasciturus fallecidos, sino que podrán ser registrados todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.