REDACCIÓN.- Ante la inquietud generada por el el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. El Consejo General de Enfermería ha elaborado un cuadro explicando cómo deben actuar los enfermeros ante la nueva regulación. Se recuerda que con esta nueva legislación la enfermería ya no puede usar ni indicar a ningún paciente medicamentos sujetos a prescripción médica si no está diagnosticado y prescrito previamente por el médico.
En el cuadro que se encuentra en la imagen superior de la noticia y se puede descargar aquí, se detallan las actuaciones recomendadas para cada caso a los enfermeros y se recuerda que para evitar cometer irregularidades, se deberá cumplir lo que establece la normativa vigente. A través del diagrama se detalla de forma esquemática cómo enfrentarse al Real Decreto, según el tipo de medicamentos que se necesitan utilizar en cada situación y dependiendo si se encuentran ante una situación de urgencia vital o no.
ARTÍCULOS RELACIONADOS:
El RD establece un plazo de 5 años para acreditarse. Hasta la obtención de esa acreditación, si un profesional aun no la ha obtenido, ¿puede o no puede usar medicamentos no sujetos a prescripción?
Que opinan ustedes y sus gabinetes jurídicos sobre que al no existir los protocolos de actuación, ya que no están formadas las comisiones que han de realizarlos, ni la lista de medicamentos, tanto de prescripción médica como de la que no, el RD no es aplicable hasta la realización de todos los puntos que lo componen ya que no se puede actuar sobre lo que no existe todavía….y eso suponiendo que no se refiera este RD al acto único de la receta como otros enfermeros creen que creer.