REDACCIÓN.- El Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona (COIB) muestra su indignación por la sentencia que anula el nombramiento de dos enfermeras como jefe de unidad y como directora de un centro de Atención Primaria del Consorcio Sanitario de Terrassa (CST). La institución recuerda que, por ley, las enfermeras y enfermeros también son facultativos, tal y como determina la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), aprobada en 2003, la cual reconocía la facultad profesional de la enfermera y, por tanto, eliminaba definitivamente la división entre profesionales sanitarios facultativos y no facultativos.

Las convocatorias de los puestos de trabajo a los que aplicaron estas enfermeras requerían de estar en posesión de un grado universitario en Ciencias de la Salud, lo que incluye Medicina y Enfermería, pero la sentencia afirma que, para optar a estos cargos se debe cumplir la condición de médico o médica y que “es necesario un nivel académico y de especialización técnica adecuado para el desarrollo de tareas de estas características”, y que los profesionales adecuados para desarrollar estos puestos de trabajo deben ser los “propios del personal facultativo especializado en medicina y cirugía”, afirma la sentencia.

Esta sentencia considera, de forma implícita, que las enfermeras cuentan con un nivel académico y de capacidades técnicas inferior al de los médicos, lo cual, desde el COIB denuncian pues afirman que no se ajusta para nada a la realidad. “Desde hace quince años, Enfermería es un grado universitario equivalente a Medicina, lo que capacita a las enfermeras a acceder a cualquier cargo”, afirman desde el colegio en un comunicado.

Por este motivo, la Junta de Gobierno del COIB, que está en contacto con la Dirección de Enfermería del Consorcio Sanitario de Terrassa, ha solicitado a los servicios jurídicos del colegio el análisis del caso. En relación con la sentencia, que no es vinculante, los servicios jurídicos de la corporación concluyen que “la fundamentación del juez no obedece a la concepción actual de las profesiones sanitarias” y que “los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia son discutibles”, afirman. Además, el organismo se ha puesto a disposición tanto del CST como de las enfermeras afectadas.