ÁNGEL M. GREGORIS.- La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid da la razón al Consejo General de Enfermería y reconoce que las imágenes que utilizó la Discoteca Fortuny para anunciar una fiesta en mayo de 2019 presentaban la figura femenina de una enfermera completamente estereotipada, sexista, vejatoria, discriminatoria, erótica y sugerente.
De esta manera, desestiman el recurso interpuesto por Fortuny contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid que ya condenaba a la sala por este motivo.
2019
Cabe recordar que la polémica se retrotrae hasta 2019, cuando la discoteca organizó una fiesta temática bautizada como “Crazy hospital”. Los carteles que lo ilustraban mostraban falsas enfermeras que recorrían el local con un escueto uniforme -con cofia y minifalda- y enseñando de forma explícita una ropa interior roja y de encaje. Ofrecían a los clientes tomar chupitos de unas jeringuillas gigantes en una camilla. Toda la escena era una absurda parodia del trabajo de los profesionales sanitarios, pero lo más grave es la imagen sexista, denigrante y ofensiva de las enfermeras y de todas las mujeres.
Escándalo
Fue en ese momento cuando se denunció pública y judicialmente y se produjo un escándalo en todos los medios de comunicación, que entendieron que estas imágenes denigraban “enormemente” a la profesión.
Ahora, la Justicia vuelve a dar la razón a la institución que representa a las más de 345.000 enfermeras y enfermeros y expone que Fortuny reconoce la existencia de tales imágenes. “La contestación de Fortuny es reveladora del reconocimiento de tales hechos, pues la oposición no se fundó en negar la existencia o autoría de la publicidad denunciada, sino su carácter ilícito o desleal. Por lo tanto, existe una admisión de los hechos, cuando menos tácita, tal y como menciona el artículo 405.2 LEC.”, reza la sentencia.
Resolución judicial
Añade la resolución judicial que “ciertamente, las fotografías insertadas en la demanda no pueden considerarse prueba, pero sí tienen valor alegatorio porque constituyen el soporte gráfico de los hechos invocados en el escrito rector, integrándose con ellos”. Por tanto, puntualizan que “si se reconocen los hechos de la demanda, como es el caso, las fotografías que ilustran tales hechos deben considerarse igualmente reconocidas”.
Y concluye que “se trata de una publicidad ilícita conforme a lo dispuesto en el artículo 3 a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP).