REDACCIÓN.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de la Región de Murcia ha dictado una sentencia en la que expone que alimentar a un alumno con necesidades educativas especiales por sonda, en horario escolar, es una tarea que solo pueden desempeñar las enfermeras, según ha informado el diario La Opinión de Murcia.
Así lo estima la jueza, tras el jucio celebrado por la denuncia de una auxiliar técnico educativo (ATE), que afirmaba haber sido obligada a llevar a cabo este trabajo. La magistrada apunta que consta que en el centro educativo hay asignada una enfermera, «pero no consta que esta tenga su ubicación en el mismo centro, de modo que permita la asistencia inmediata para dar la solución específica ante riesgos imprevistos e inminentes que pudieran ser peligrosos a la salud del alumnado que lo requiera durante las tareas de alimentación y que conllevara la actividad de retirada, colocación o manejo de sonda, funciones estas que solo corresponden a personal propio de enfermería«.
Caso
El caso comenzó en febrero de 2022, cuando el director de un centro educativo de la Región ordenó entonces a esta trabajadora a darle la alimentación por sonda nasogástrica/gastronomía endoscópica percutánea a un alumno como consecuencia de su discapacidad. El director ordenó a la trabajadora que se ocupase de este menor «al amparo del artículo 12 de la orden del 19 de septiembre de 2003» que regula la jornada, horario especial y funciones del personal de atención educativa.
Esta ATE presentó ante la Consejería de Educación un recurso de alzada en el que alegaba que carecía de la formación especializada precisa para el desempeño de esta tarea «dados los riesgos de obstrucción o taponamiento de la sonda que pudieran hacer necesaria su retirada y nueva colocación», por lo que consideraba que tales tareas «se debían de realizar por personal cualificado sanitariamente o con formación especializada».
Este recurso de alzada fue desestimado en febrero de 2023 por Educación. Unos días después la misma trabajadora aportó un informe del Colegio Oficial de Enfermería de la Región en el que se concluía que «el proceso de sondaje debe ser realizado por un profesional de enfermería», ya que se podrían dar riesgos como «perforación u obstrucción de la vía, hemorragia, diarrea o colocación incorrecta invadiendo vías respiratorias», por lo que «la administración de la alimentación por sonda debe ser realizada por personal sanitario no pudiendo delegarse en persona no sanitaria». Ahora, la justicia le ha dado la razón.