EUROPA PRESS.- El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el decreto ley del Govern balear que establecía el nivel de catalán necesario para el personal de la sanidad pública, al considerar que la norma es contraria a derecho. En concreto, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJIB ha estimado el recurso presentado por el sindicato de funcionarios CSIF, que consideraba que el decreto discriminaba en el acceso igualitario al empleo público.
En virtud del decreto, cualquier aspirante podía ser admitido en los procesos selectivos públicos, independientemente de su nivel de catalán, y obtener una plaza con la condición de personal estatutario fijo. Sin embargo, se introducía la obligación de acreditar el nivel requerido de catalán en un máximo de dos años tras la obtención de la plaza. El personal que no lo hiciera, aunque mantendría la plaza, perdía el derecho a participar en procedimientos de movilidad o acceder a derechos económicos de la carrera profesional.
Para el CSIF, esto constituía «una sonora vulneración de los derechos de los trabajadores al servicio de la administración». Además, consideraba que «la lengua debe ser un mérito que sume pero que en ningún caso reste valor a la calidad asistencial de la sanidad pública y suponga una rémora a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad». El decreto fue aprobado por el Govern en marzo de 2018. La sentencia del TSJIB no es firme y el Ejecutivo puede recurrirla ante el mismo TSJIB o el Tribunal Supremo.
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