ÁNGEL M. GREGORIS.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce la carrera profesional al personal temporal y eventual del Servicio Gallego de Salud de igual modo que el personal fijo y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Enfermería de Lugo tras más de dos años y medio de proceso judicial.
“Esta sentencia supone un reconocimiento de igualdad de derechos profesionales, que tiene el personal eventual, sustituto, interino frente al personal fijo. Es una satisfacción pensar que son compañeros y compañeras que trabajan en las mismas condiciones que el personal fijo y debe tener los mismos derechos”, apunta Lourdes Bermello, presidenta del Colegio de Enfermería de Lugo.
Así, el Tribunal acepta los argumentos esgrimidos por el colegio y estima el derecho del personal temporal (interino, eventual y personal de sustitución) a participar en el procedimiento de acceso a la carrera profesional de igual modo que el personal fijo.
Según dicta la sentencia, todos los profesionales de enfermería podrán acceder, a través del sistema excepcional y ordinario de encuadramiento, a la carrera profesional (el grado que le corresponda), con los efectos administrativos y económicos correspondientes, con independencia de su vínculo, ya que no habrá diferencias entre el personal fijo, interino o eventual.
“Procede declarar la nulidad de la Orden de 20 de julio de 2018 en el particular de excluir al personal con vínculo temporal en cualquiera de sus modalidades (personal interino, personal de carácter eventual y personal de sustitución), a la carrera profesional de igual modo que al personal fijo, con la consecuencias legales que tal declaración conlleve, en los procedimientos para la solicitud de grado, y al cobro de sus complementos conforme al sistema de gados establecido, procediendo a su modificación en dicho sentido”, reza el texto.
Desde el Colegio de Enfermería de Lugo explican que se habla de estimación parcial porque el tribunal no ha aceptado la pretensión consistente en que se equiparase el tiempo de permanencia en cada grado, para acceder al siguiente, respecto a los profesionales médicos. En este punto, el Tribunal razona que a este colectivo se le exige menor permanencia en el grado anterior (1 o 2 años) porque dedican más años a su formación y, por lo tanto, acceden más tarde a la carrera profesional.
“Esto es una sentencia más que debe ser un toque de atención para las administraciones públicas porque lo triste es que esto lo esté haciendo una administración como Sergas, que se supone que debe dar ejemplo”, recalca la presidenta del colegio.
Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días, y es probable que la Consejería lo formule, como ya hizo en su día la Consejería de Hacienda contra la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el colegio contra la Orden que regulaba la carrera profesional en el ámbito de la Xunta de Galicia. Esto supondrá un retraso en la ejecución de dichas sentencias por el tiempo que normalmente tarda en pronunciarse el Tribunal Supremo.
“Por nuestra experiencia, desgraciadamente, el Sergas recurre todo y así lo esperamos. No deberían recurrir porque este tribunal lo que está diciendo es que hay jurisprudencia europea, estatal, también parecida autonómica. Que una administración pública haga estas maniobras para ahorrarse dinero me parece fuera de lugar”, asevera Bermello.