REDACCIÓN.- Alfredo Escaja perdió las elecciones a la presidencia del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León en diciembre de 2020, cargo que meses después fingió ocupar autodenominándose “presidente en funciones”. Posteriormente, Escaja ha pretendido recibir una indemnización por “despido improcedente”, por más de 140.000€, 6 veces lo que cobra una enfermera en un año, pretensión que ahora ha rechazado el Juzgado número 4 de lo Social de Valladolid, quien ha dado la razón al Consejo de Castilla y León.
Alfredo Escaja contaba con un contrato de alta dirección, como gerente de la entidad, por el que percibía una cantidad neta mensual de 5509,78 euros más 918,30 en concepto de pagas extras. Según figura en la documentación que él mismo aportó, durante el año 2021, ya como ex presidente del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León, había percibido de esta entidad la cifra de 66.695,91 euros brutos y reclamaba por adeudos de los meses que no había cobrado posteriormente hasta la fecha en la que presentó la demanda otros 47.447,20 euros. En total, reclamaba 114.143,11€.
Sin embargo, tal y como reconoce la sentencia, en el contrato de alta dirección que se firmó a sí mismo como director gerente se especifica claramente que el fin de esa relación laboral coincidiría con la pérdida de la presidencia, hecho que ocurrió el 19 de diciembre de 2020, “por lo que no cabe la petición de demanda de despido”, pues los salarios que se reclaman son “correspondientes a un periodo en el que ya no existía relación laboral”, concluye la sentencia.
La sentencia no deja dudas sobre la fecha en la que finalizó la relación laboral: “Concluyó el 19 de diciembre de 2020. En esa fecha se eligió a un nuevo presidente, Enrique Ruiz Forner” asegura el texto judicial. “Con independencia de que el actor no estuviera de acuerdo con tal elección, nombramiento o designación, y que lo impugnara por las vías que considerara oportunas, en tanto en cuanto no se dejara sin efecto, cautelar o definitivamente, el nuevo presidente pasó a ser Enrique Ruiz Forner, sin que resulte admisible que por la mera vía de hecho el presidente anterior no sólo no reconociera al nuevo, sino que se atrincherara en su situación previa impidiendo al nuevo la utilización del local del Consejo demandado y persistiendo de forma contumaz, por la mera vía de hecho, sin habilitación jurídica alguna, en la utilización de los resortes materiales de su situación anterior”, continúa el auto.
Abuso de derecho
Para el Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, “el hecho de que siguiera por su propia voluntad cobrando el importe de las nóminas y actuando como si continuara como director-gerente cuando ya no lo era, no es sino la manifestación de un abuso de derecho, que ha de conllevar la adopción de las medidas necesarias que impidan la persistencia en el abuso (artículo 7.2 del Código Civil), sin que a partir de esta actuación obstativa del actor pueda razonablemente exigirse a la demandada que la hubiera impedido, cuando de lo actuado se desprende que carecía de los resortes materiales para hacerlo” añade el fallo judicial. “En esta misma línea, con independencia de que se siguiera cotizando a la Seguridad Social y efectuando las retenciones fiscales correspondientes, ha de estarse a la realidad material, en la que la relación laboral ya era inexistente”, argumenta el texto.
El conflicto con la nueva directiva del Consejo de Enfermería de Castilla y León se enquistó, toda vez que Escaja no admitió el resultado de las elecciones en las que perdió la presidencia en favor de Enrique Ruiz Forner. Ese hecho le llevó a mantenerse ilegítimamente en el cargo durante meses, presentándose ante los medios e incluso en distintos actos oficiales como “presidente en funciones”. También llegó a ocupar la sede del Consejo de Castilla y León, incluso con el cambio de cerraduras de la sede en Valladolid -sede también del Colegio de Enfermería de Valladolid- en febrero de 2022, después de que la nueva directiva lograse entrar en el edificio gracias a la intervención de la Policía.
Finalmente, esta situación se resolvió con una resolución judicial del Juzgado de instrucción número 1 de Valladolid, por la que se acordaba requerir a la investigada (presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Valladolid y esposa del demandante), “bajo apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia a fin de que se abstenga inmediatamente y en lo sucesivo de impedir el acceso a la sede del Consejo de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León sita en Valladolid, Calle Alcalleres núm. 5, a los representantes de dicha Corporación.