GEMA ROMERO.- El Real Decreto de prescripción enfermera aprobado por el Gobierno del Partido Popular ha caído como una bomba en todos los servicios de salud de las distintas comunidades autónomas. Un Real Decreto que impone obligaciones a médicos y enfermeros y que necesariamente cambia su forma de trabajar. Para evitar su aplicación, casi todas las comunidades, salvo Castilla-La Mancha, han emitido notas, circulares o instrucciones con el procedimiento a seguir en sus respectivos servicios de salud.
Lo primero que queda claro es que las distintas consejerías o gerencias de salud han entendido lo que supone este Real Decreto: un auténtico caos. Así, por ejemplo, el departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón “considera que el Real Decreto resulta inaplicable en el momento actual, ya que no se han desarrollado las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de su contenido. Tampoco se han elaborado ni validado protocolos ni guías de práctica asistencial, lo cual llevará un tiempo sustancial; ni se ha acreditado a ningún profesional de enfermería”. Así que, como es inaplicable, “la actuación y práctica enfermera se seguirá desarrollando y conforme a la práctica habitual”.
Como reconoce el Servicio Navarro de Salud (Osasunbidea) “la puesta en marcha de manera inmediata del Real Decreto (…) está generando una notable inseguridad jurídica a los profesionales de enfermería en el desarrollo de su actividad diaria”, por diversos motivos: el discutido alcance y ámbito de actuación de la norma, la complejidad de los procedimientos, así como la inexistencia de un periodo de transitoriedad. Todo ello ha impulsado a las distintas consejerías y servicios de salud a intentar saltarse la aplicación del Real Decreto. Así, por ejemplo, el propio Osasunbidea establece que “en tanto no se clarifique la situación generada por el Real Decreto o se implementen los necesarios mecanismos para su puesta en marcha, el personal de enfermería (…) continuará gestionando la administración de los medicamentos y productos sanitarios”.
Al igual que Navarra, para el servicio de Salud de Baleares (IBSalut) “las actuaciones y prácticas se mantendrán en los mismo términos hasta que el ámbito jurisdiccional aclare las dudas de interpretación del RD a la hora de su aplicación”. Sin embargo, ante el recurso presentado por el Consejo General de Enfermería contra el artículo 3.2 del Real Decreto, el Tribunal Supremo, al denegar su suspensión cautelar establecía que, a pesar de sus consecuencias en la atención sanitaria, el citado artículo debe cumplirse en toda su extensión. Y argumentaba que así se “garantizaría una mejor asistencia al mediar la supervisión por el personal prescriptor que es, en definitiva, quien instruye el tratamiento”, asegurando que “lo buscado por el Real Decreto es acentuar las garantías en el tratamiento de los pacientes”.
Protocolos
Los protocolos y guías clínicas, según el RD, deben ser elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial, validados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y publicados en el BOE. Hasta la fecha ningún protocolo ha pasado estos trámites. Sin embargo, todas las comunidades autónomas establecen que “continuarán en vigor los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que actualmente se encuentran vigentes”.
En todos los casos el objetivo es “garantizar la adecuada actividad asistencial de los profesionales de enfermería”. Pero como explican desde la Mesa de la Profesión Enfermera integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato Satse— “en modo alguno se puede proclamar, sin más, la pervivencia de los protocolos y guías anteriores, que no cumplen los requerimientos para su aplicación, pues chocan frontalmente con el artículo del Real Decreto”. De esta forma “se está vulnerando lo fijado en una norma reglamentaria dictada al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”.
Acreditación
También insisten la mayoría de las comunidades autónomas en el hecho de que el Real Decreto, en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Única, establece que los enfermeros que no cuenten con la acreditación que exige el Real Decreto “dispondrán de un plazo de cinco años, a contar desde su entrada en vigor, para la adquisición de dichas competencias”. Disposición que pretender utilizar, de forma un tanto torticera, para que los enfermeros puedan seguir actuando como antes de la entrada en vigor del Real Decreto durante un periodo de cinco, como si eso fuese una periodo de carencia en la aplicación de todo lo recogido en la normativa.
Como recuerdan en la asesoría jurídica del Consejo General de Enfermería esta cuestión “ya fue decidida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, determinando la preeminencia de la normativa estatal frente a cualquier instrucción o reglamentación que se quiera realizar desde las comunidades autónomas, las cuales deberán en todo momento respetar y cumplir las previsiones de aquella, dado su carácter básico”.
¿Y los médicos?
Las comunidades autónomas parecen haber olvidado que el Real Decreto está destinado a médicos y enfermeros, con indicaciones de obligado cumplimiento para ambas profesiones. De hecho, sólo la consejería de Sanidad de Galicia, comunidad gobernada por el Partido Popular, incluye en sus instrucciones un modo de actuación acorde con la regulación del Real Decreto, exigiendo el diagnóstico y la prescripción del médico, con el “necesario registro por escrito, tanto de la actividad asistencial, como de la información diagnóstica y terapéutica”. “Debe recordarse su obligada anotación y constancia escrita de todos los medicamentos y productos sanitarios administrados, aunque sea en un momento ulterior”.
Aunque eso sí, excepcionan, al margen del Real Decreto, tanto la atención domiciliaria como las campañas de vacunación, pues “por encima de esta realidad, la actividad asistencial y la garantía de prestación de la asistencia, deben continuar”.
Andalucía
El caso andaluz, al ser la única comunidad autónoma que cuenta con normativa propia en esta materia, difiere en cuanto a las instrucciones que ha emitido dirigidas a los enfermeros de la región.
En este caso, “el Decreto 307/2009 de Andalucía seguirá vigente hasta tanto no se proceda a la adaptación a la legislación estatal”. Argumentación que ya ha sido rechazada por la Mesa de la Profesión Enfermera en Andalucía, quien ha remitido a la Junta diversos escritos con los análisis jurídicos en su poder que vuelven a recalcar que “el Real Decreto del Gobierno del Partido Popular se considera normativa básica del Estado, ante la que ninguna comunidad autónoma puede ir en contra”, afirmaFlorentino Pérez, presidente del Consejo Andaluz de Enfermería.
Injustificable
Para la Mesa de la Profesión Enfermera la modificación realizada a última hora del artículo 3.2 del Real Decreto somete a los enfermeros a una inseguridad jurídica injustificable. “A ello no puede sumarse la imposición de los servicios de salud, que pretenden que los enfermeros realicen actuaciones contrarias al Real Decreto, con posibles responsabilidades penales, además de vulnerar lo establecido en el Código Deontológico de la Enfermería española”, considerado por el Tribunal Constitucional “ley profesional de obligado cumplimiento”.
La Mesa insiste en que “debe quedar claro que ningún enfermero puede ni debe ser obligado a hacer lo que no le está permitido, a tenor del Real Decreto, y especialmente su artículo 3.2”. Como concluyen los integrantes de la Mesa, “por mucho que las consejerías aseguren que los actos de los enfermeros en materia de prescripción están cubiertos por sus seguros de responsabilidad civil, ningún seguro puede cubrir actos contrarios a la normativa vigente”.
Las vacunas
Uno de los apartados que casi todas las instrucciones incluyen es el dedicado al de las vacunas y si estas están afectadas por el Real Decreto de prescripción enfermera. De hecho, en el caso de Cataluña, la única instrucción que han emitido se refiere a este ámbito.
En todas ellas las argumentaciones son muy parecidas, ya que sostienen que están excluidas de la aplicación del Real Decreto pues es la autoridad sanitaria la que determina el calendario de vacunación con sus respectivas campañas oficiales.
Así, por ejemplo, en el caso de Castilla y León se llega a dar el argumento de que “desde el momento en que la autoridad sanitaria decide incorporar la administración de una vacuna, existe una prescripción médica implícita, entendida como indicación médica realizada por la autoridad sanitaria. Además, existe un protocolo de actuación para la administración de la vacuna”. Por todo ello, según las instrucciones del director gerente de la Gerencia Regional de Salud “la actual situación de vacunación cumple con todas las finalidades de la prescripción” establecidas en el Real Decreto.
Argumento que, para la asesoría jurídica del Consejo General de Enfermería, no se ajusta a derecho, pues “más allá de lo que señala el artículo 19 de la Ley General de Salud Pública, (…) al encomendar a las Administraciones públicas el impulso de acciones de prevención primaria, como la vacunación”, “o del calendario de vacunación acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, lo cierto es que no hay ninguna mención ni remisión legal a ningún protocolo y menos a una prescripción médica implícita”.
“Lo que sí existe —como recuerdan— es la consideración y clasificación de las vacunas como medicamentos sujetos a prescripción médica. Y por ello, se debe aplicar el artículo 3.2 del Real Decreto”, que exige que el médico haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto. A lo que debe añadirse el correspondiente seguimiento por parte del médico.