EUROPA PRESS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a varios empleados del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) determinando que la falta de convocatoria de procesos selectivos no justifica la perpetuación de puestos interinos, amparando su situación en Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal europeo responde a un proceso concerniente al Servicio Madrileño de Salud en relación a varias personas empleadas desde hace mucho tiempo en el marco de relaciones de servicio de duración determinada.
Estos empleados públicos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, solicitud que les fue denegada por la Comunidad de Madrid.
Los afectados impugnaron en sendos recursos las resoluciones denegatorias del Gobierno regional ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid. Los fallos impugnados plantearon varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia en relación con la interpretación, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
En la resolución, los magistrados de la UE señalan que lo estados miembros no pueden excluir del concepto de «relaciones laborales de duración determinada sucesivas» la situación de un empleado público que «ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo, de modo que su relación de servicio se ha visto prorrogada implícitamente de año en año»
Asimismo, indica la UE que el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.
En este punto, el Tribunal de Justicia ha recordado que uno de los objetivos del Acuerdo Marco es establecer «límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y que corresponde a los Estados miembros o a los interlocutores sociales determinar, respetando el objeto, la finalidad y el efecto útil de este Acuerdo».
Finalmente, ha declarado que el Derecho de la Unión «no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, dado que, como esta cláusula no tiene efecto directo, no puede invocarse, como tal, en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho nacional que le sea contraria».