REDACCIÓN.- El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que anula la orden para la atención sanitaria de alumnos con necesidades especiales en centros educativos y confirma que los profesionales destinados a esas funciones deben tener relación laboral y no estatutaria, cumpliendo el convenio colectivo.
Así lo indica el alto tribunal que confirma la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara nula la Orden 629/2014 conjunta de la Consejería de Sanidad y de Educación, por la que se establecía la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado.
CCOO impugnó dicha orden porque entendía que variaba la naturaliza de la relación de los profesionales que desempeñan esta tarea, dado que antes eran plazas que ocupaban personal laboral de la Consejería de Educación para pasar a trabajadores estatutarios dependiente de la Consejería de Sanidad.
En la sentencia inicial del TSJM se estimaba el recurso del sindicato porque esta resolución normativa derivaba en «consecuencias» de salario, vacaciones, permisos y licencias, lo que implicaba en definitiva una alteración de las condiciones de trabajo sobre la que se debía abrir una negociación colectiva con los sindicatos.
El fallo judicial apreciaba en esta orden una vulneración del Estatuto Básico de los Trabajadores al no articularse esa negociación y procedía a su nulidad.
Ahora, el Supremo confirma el sentido de la sentencia y rechaza el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, que argumentaba que la relación laboral no cambiaba con esta orden salvo que las nóminas las pagaba el Servicio Madrileño de Salud. También ve acreditado que este cambio normativo requería negociación colectiva.
Por su parte, el sindicato CCOO ha celebrado la confirmación de la sentencia del TSJM y asegura que para el próximo curso escolar Educación deberá contratar a los trabajadores sanitarios que prestan servicios en los centros educativos «como personal laboral, y no estatutario, bajo el ámbito del convenio colectivo único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, con puestos de trabajo estructurales, dotados presupuestariamente con cargo a vacante, debido a que las necesidades no son temporales sino de carácter permanente o continuado en los centros educativos».
«Solo de este modo los profesionales podrán asumir tareas fundamentales e imprescindibles de atención al alumnado con enfermedades crónicas, pero también atender a la educación para la salud del resto del alumnado, así como a la prevención y los buenos hábitos mediante programas sobre alimentación saludable, prevención de trastornos alimenticios, adicciones, etc», ha argumentado la Federación de Enseñanza de CCOO en un comunicado.
CCOO, que declara haber estado desde el principio «contra esta medida, fruto de las perniciosas políticas educativas» del Gobierno regional, no solo llevó a los tribunales la orden sino que además emitió un voto particular presentado en el Consejo Escolar.