FRANCISCO CORPAS, director de la Asesoría Jurídica del CGE.- Una consulta vinculante del 14 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha fijado el criterio tributario respecto de las exenciones de IVA aplicable a las actuaciones de los profesionales sanitarios.

Se trataba de un caso en el que un colegio oficial de enfermería de una provincia iba a suscribir un acuerdo con un Ayuntamiento para la prestación de servicios al programa de educación para la salud, como proyecto de enfermería escolar. En el mismo se incluían prestaciones de colaboración y asesoramiento en la elaboración de los menús de los escolares con patologías crónicas y problemas relacionados con la alimentación; de colaboración con el profesorado para diseñar las formas de intervención de las diferentes sesiones de carácter sanitario, valorando aquellas necesidades detectadas en el alumnado; de creación de una historia sanitaria personal e intransferible de los escolares mediante el registro de la ficha de salud individual de cada alumno; de acompañamiento a excursiones si los alumnos con alguna enfermedad crónica precisan de la asistencia de la enfermera y bajo criterio de la dirección del centro; y de aportación, mantenimiento y reposición de los materiales necesarios.

Los servicios los prestaban enfermeros que le facturarían al colegio y este, a su vez, al Ayuntamiento.

La consulta se resuelve partiendo de que la «asistencia a personas físicas» exenta de imposición debe tener una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Por el contrario, a los servicios sanitarios prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención.

Entiende por ello la Administración consultada que, si se presta asistencia sanitaria, incluso aunque la prestación de este servicio corresponda a las competencias sanitarias del prestador y pueda suponer actividades típicas de la profesión sanitaria, como el reconocimiento físico del paciente o el examen de sus antecedentes sanitarios, en un contexto que permite determinar que su finalidad principal no es la protección, incluido el mantenimiento o el restablecimiento de la salud, no se aplicará a este servicio la exención prevista en la Ley.

En consecuencia, la Dirección General consultada considera exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido “los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios (enfermería) según el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.”

Por otra parte, y de acuerdo con los criterios del citado Centro Directivo, no estarán exentos los servicios prestados por los profesionales sanitarios que no tengan como finalidad el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.