REDACCIÓN.- La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC), en la que se reúnen los presidentes de todos los colegios médicos de España, ha recomendado a sus profesionales que denuncien a aquellos enfermeros que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto de prescripción enfermera, se abstengan de llevar a cabo actuaciones que hasta ahora desarrollaban con normalidad, como es la administración de vacunas.

La Mesa de la Profesión Enfermera -integrada por Consejo General de Enfermería y sindicato SATSE- recuerda que dicho artículo 3.2 «establece que, tanto para el uso como para la indicación y autorización de la dispensación de medicamentos de prescripción médica por parte de los enfermeros, resulta imprescindible que el médico realice un diagnóstico, prescriba el medicamento, elija el protocolo y posteriormente realice un seguimiento continuado de la aplicación de dicho protocolo”. Una normativa con la que no están de acuerdo, que fue aprobada a espaldas de la profesión y a última hora por el Gobierno del PP y que les ata de pies y manos en sus decisiones en materia de medicamentos. Pero, con todo, -sobre todo al negar el Supremo la suspensión cautelar de la misma hace unos días- pese a la oposición frontal del grueso de la profesión enfermera, los profesionales se ven obligados a cumplir con la Ley o podrían incurrir incluso en un delito.

Además, ya que el Real Decreto de prescripción enfermera es una norma estatal de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, «deber ser aplicado sin ningún tipo de cortapisa por parte de todos los Servicios de Salud de todo el territorio nacional», recuerda la Mesa. Algo que, como ya anunciaron los representantes de la enfermería, se está traduciendo en el deterioro de la atención que se presta a los pacientes.

Sin embargo, y aunque los enfermeros reiteran que se limitan a cumplir con la legalidad vigente aunque no estén de acuerdo con esa normativa, la OMC sostiene que estos podrían estar incurriendo en «una dejación de funciones y un claro incumplimiento de sus deberes que, como personal estatutario, son de obligado cumplimiento, dado que dicha actividad viene impuesta directamente por la autoridades sanitarias competentes». A este respecto, la Mesa de la Profesión Enfermera ya recordó hace unos días al Consejo de Médicos que «no tiene legitimación ni competencia alguna para decirle a las enfermeras cuáles son sus obligaciones».

Entre tanto, la Asamblea General de la OMC ha hecho suya la recomendación del CGCOM de que «ante cualquier dejación de funciones de otros profesionales, deben ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias estatales o autonómicas, de la dirección del centro de salud, del hospital o del propio colegio de médicos». Así, podría darse la paradójica situación de que un enfermero resultara denunciado por cumplir escrupulosamente la norma estatal que le impide autorizar el uso, indicación y autorización de medicamentos sujetos a receta médica sin la prescripción previa del médico.