MARIBEL RUIZ / VIRGINIA CASTAÑO.- No ha tardado en llegar. Los tribunales ya han emitido la primera sentencia que exige al SAS que abone, con carácter retroactivo, las retribuciones correspondientes a la certificación de la Carrera Profesional en el primer proceso de 2012, paralizado desde ese año. En su resolución de 27 de julio de 2016, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) reactivó dicho proceso, pero tomando los efectos de certificación a fecha de 1 de agosto de 2016.
Por esta última razón, los colegios provinciales de enfermería andaluces se pusieron inmediatamente manos a la obra, atendiendo desde sus asesorías jurídicas a cada uno de los colegiados que querían interponer la correspondiente reclamación contra la citada resolución, publicada en el BOJA n.º 147, de 2 de agosto, y que contenía los listados definitivos de profesionales certificados y excluidos de ese primer proceso de 2012.
Apartado III, anulado
Gracias al trabajo realizado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Granada emitía el pasado 5 de octubre la primera sentencia en este sentido, a favor de la Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Granada. El fallo anula el Apartado III de la resolución de la Dirección General de Profesionales del SAS anteriormente mencionada.
Precisamente, en ese Apartado III es en el que se fijaban los efectos y retribuciones de la certificación del nivel de Carrera Profesional a partir del 1 de agosto de 2016. Sin embargo, con esta nueva sentencia, la Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Granada, dirigida por el letrado Miguel Cabrera Torres, ha conseguido que se reconozca el derecho de los profesionales a que se les abone con carácter retroactivo, a efectos económicos, desde el 1 de julio de 2012 – fecha en que tendría que haberse iniciado el cobro de los solicitantes de la certificación en el primer semestre de ese año –.
¿Quiénes pueden acogerse a la sentencia?
Por lo tanto, los profesionales de enfermería que solicitaron el reconocimiento de la Carrera Profesional entre el 1 de enero de 2012 y el 12 de mayo de 2014 (primer periodo), podrán acogerse a esta sentencia y percibir el complemento correspondiente. Se estima que, para un profesional del nivel 5, la cuantía podría ascender a más de 14.000 euros brutos – 300 euros por cada mes reconocido en la sentencia–.
Tanto desde el Colegio de Enfermería de Granada como desde el Consejo Andaluz de Enfermería se considera que “esta sentencia supone un revulsivo para la promoción, la motivación y la incentivación de los profesionales, y viene a hacer justicia frente a una etapa en la que el reconocimiento de los niveles de la Carrera Profesional de los diplomados sanitarios ha estado paralizado, congelado, sin otra justificación que la de los reiterados pretextos que no han hecho más que demorar la continuidad de un derecho ya consolidado entre las enfermeras y enfermeros”.
Presentación de recursos
Finalmente, los servicios jurídicos de los colegios provinciales de enfermería andaluces, aconsejan a los profesionales interesados interponer el correspondiente recurso contra la resolución del SAS de 27 de julio de 2016, para que se les reconozca íntegramente su retroactividad. El único requisito es hacerlo antes del próximo 31 de octubre para no quedar fuera del margen establecido por ley.