REDACCIÓN.- El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo ha avalado el derecho a cuatro enfermeras del Servicio de Salud del Principado (Sespa) a que se reconozca su carrera profesional, a pesar de que hayan tenido ceses en su actividad laboral. La sentencia reconoce este derecho para evitar que se discrimine al personal eventual frente al personal fijo.

La última sentencia del juzgado asturiano fue publicada el 25 de junio y reconocía dicha carrera profesional a una enfermera que es eventual desde 2004, a pesar de que el Sespa le había denegado ese derecho por haber encadenado contratos temporales. El servicio de salud de Asturias argumentaba que no se le debía reconocer tal derecho ya que no había estado trabajando en activo durante todo el procedimiento de evaluación. Por su parte, el magistrado que firma la sentencia considera que este tipo de incentivos relativos a la carrera profesional se ha «desnaturalizado» y que el complemento retributivo a la permanencia en un puesto determinado de las administraciones y organismos públicos se puede equiparar a «una mera antigüedad».

Tal y cómo informan en La Voz de Asturias, la enfermera eventual sólo tuvo una interrupción de dos días, durante un fin de semana, por cambio de contrato, mientras duró el proceso de evaluación. Por esta razón, lo que no puede tener como consecuencia su exclusión si se tiene en cuenta que acumula «años de trabajos ininterrumpidos» para las administraciones sanitarias, señala la sentencia. Esta continuidad en los nombramientos temporales en nada impide que sea evaluada «como si de personal fijo se tratara», añade el fallo al que ha tenido acceso Efe, ya que en opinión del magistrado la interpretación de la administración sanitaria es «rigorista y desproporcionada» y además vaciaría de contenido los derechos reconocidos en aplicación de la directiva europea y la jurisprudencia.

El fallo incide asimismo en que seguir la interpretación de la administración supondría «incurrir en una discriminación ilegal» por el trato dispensado a los estatutarios temporales respecto de los estatutarios fijos. Con esta argumentación, el juzgado reconoce su derecho a ser evaluada siempre y cuando cumpla los demás requisitos de la convocatoria y en particular el mínimo de cinco años de servicios, con los efectos económicos y administrativos inherentes.