Una indemnización de 19.860,22 euros, más el 10% de recargo por mora en concepto de equiparación de funciones. Eso es lo que la Diputación de Palencia deberá pagar a una profesora de la Escuela de Enfermería después de que el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia haya estimado la demanda que presento esta enfermera. Tal y como informan tanto el Norte de Castilla como Cadena Ser Palencia, en el fallo, el juzgado reconoce su derecho a recibir las retribuciones de un profesor del subgrupo A1 nivel 25. Así, reconocen el derecho de una profesora de Enfermería a cobrar como A1.
Esta enfermera lleva trabajando como profesora para la Diputación de Palencia en la Escuela de Enfermería desde el 1 de febrero de 2010. Desde agosto de 2021 es personal laboral fijo a tiempo completo como A2 nivel 23. En marzo de 2022 el pleno de la Diputación aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), para crear tres puestos de funcionario, pertenecientes al A1, a los que se exige el título de doctor, y otros cuatro puestos pertenecientes al subgrupo A2, a los que no se exige dicho título de doctor.
La demandante, con fecha 18 de julio de 2023, solicitó la reclasificación de la totalidad de la categoría de profesor como A1, algo que la Diputación rechazó porque no posee el título de doctor.
Tras esa comunicación, el 30 de abril de 2023, la reclamante solicitó que se le remunerase conforme a las retribuciones de un profesor del subgrupo A1 nivel 25 desde marzo de 2023 hasta marzo de 2024. En sus alegaciones indicaba que durante todo el tiempo de su relación laboral ha venido ejerciendo las mismas funciones que un A1, solicitando por ello que se le pague conforme a las funciones desempeñadas, que entiende son las recogidas como personal A1 nivel 25.
Mismas funciones
En el juicio se demostró que las funciones realizadas por los funcionarios A1, con título de doctor, son las mismas que las desempeñadas por la demandante, personal laboral con su título de diplomada en Enfermería: profesor, tutor e investigador.
“Estamos en el seno de una administración pública, por lo que el criterio de igualdad retributiva se impone de manera más absoluta que en la empresa privada. En la testifical, el testigo perteneciente al subgrupo A1 afirma con contundencia que la actora realiza las mismas funciones y la RPT distingue dos subgrupos exclusivamente en base al título académico de doctor, doctorado que no implica una mayor responsabilidad ni atribución de funciones distintas que sean causas justificadoras de una retribución distinta”, recoge el fallo, según El Norte de Castilla.