GEMA ROMERO.- El Juzgado de lo Social de Segovia ha reconocido a una enfermera de Segovia que su baja laboral, por sintomatología compatible con el virus SARS-CoV2, debe ser reconocida como enfermedad profesional a consecuencia de su actividad asistencial tras dos años de batalla legal. Así, reconocen la enfermedad profesional de una enfermera en Segovia por padecer COVID-19.
La demandante, enfermera que presta servicios en la UCI del Hospital General de Segovia, comenzó con sintomatología compatible con el virus SARS-CoV2 en los primeros días de la pandemia. Estuvo de baja del 13 al 20 de marzo de 2020 por enfermedad común con diagnóstico de “infección respiratoria”. El día 19 de marzo de 2020 obtuvo una PCR Covid-19 con resultado negativo y posteriormente, en serología realizada en dos ocasiones, arrojó un resultado positivo.
Informe del hospital
Tal y como cuenta el sindicato de enfermería Satse en Segovia en una nota de prensa, “la demanda surgió tras conseguir, pese a las múltiples trabas y dificultades, que la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia y su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el 6 de octubre del 2020, emitieran al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un informe acreditando que la enfermedad sufrida por la trabajadora cumplía criterios para ser considerada “caso sospechoso de COVID-19” y que, al tratarse de personal que presta servicios en un centro “sanitario”, cumplía los criterios para su consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.
En agosto de ese mismo año se requirió a la trabajadora un informe de su médico de Atención Primaria con el diagnóstico y la enfermera solicitó la determinación de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo al INSS.
Resolución negativa
Un año después, el INSS emitió resolución negándole dicha petición y considerando su situación como contingencia común y con carácter excepcional asimilada a accidente de trabajo a efectos económicos.
Pero finalmente, subraya SATSE, el tribunal da la razón a la enfermera frente al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) «fallando a su favor en la reclamación por determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal como derivado de enfermedad profesional».
La sentencia, contra la que cabe recurso, afirma que “pese a ser cierto el hecho de que la PCR arrojara un resultado negativo, que dicha prueba no es concluyente, porque un resultado negativo no presupone que no ha habido contacto con el virus ya que los niveles de estos anticuerpos pueden ser tan bajos que no se detecten, que existen dos pruebas serológicas con resultado positivo”.