EUROPA PRESS.- Una sentencia ha reconocido el de derecho de una enfermera de Valladolid a cobrar las mismas retribuciones que las que percibía antes de cambiar de puesto debido a una adaptación por riesgo en el embarazo, según el sindicato de Enfermería Satse que ha llevado el caso a los tribunales. En concreto, la sentencia reconoce el derecho a cobrar la turnicidad, noches y festivos que tenía cuando trabajaba en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid después de que pidiera un cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo, por lo que Sacyl deberá abonarle lo dejado de percibir desde que cambió de puesto de trabajo.
Satse, en un comunicado recogido por Europa Press, ha señalado que el director médico en funciones de gerente del citado hospital rechazó abonarle las diferencias retributivas existentes entre las que percibía en Urgencias (su puesto anterior) y las que le correspondían por su traslado a Consultas Externas del Centro de Especialidades Arturo Eyries.
Con el cambio de puesto, la enfermera pasó de tener un turno rotatorio a uno de mañanas fijas y la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid implica que tenga derecho a cobrar las mismas retribuciones que tenía en su anterior turno rotatorio, turnicidad, noches y festivos. El fallo le reconoce el derecho a cobrar 561,24 euros con los intereses legales y condena a costas a la Administración sanitaria demandada.
La sentencia estima que «nunca ha existido interrupción de la prestación» de servicios, por lo que la reducción de sus retribuciones «vulneraría» la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en conjunción con el artículo 11 de la directiva 92/58.
Adaptación del puesto
Asimismo, alude a que «como bien advierte» el Tribunal Supremo, en referencia a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, «en supuestos de imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, se mantiene la conservación de las retribuciones del puesto de origen, por lo que con mayor razón, si se ha podido adaptar el puesto de trabajo, deben mantenerse las retribuciones de origen».
El magistrado añade «que no se puede hacer recaer sobre la mujer embarazada unas consecuencias laborales y económicas que no habiendo sido queridas ni buscadas por ella, le vienen impuestas por la mera situación de riesgo en relación a su maternidad».
«Es y debe ser obligación de nuestros legisladores y gestores públicos la búsqueda de soluciones y alternativas para que el hecho de la maternidad resulte para los padres, al menos, económicamente inocuo», señala la sentencia.
Este fallo cita otras sentencias y directivas europeas, y legislación española como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española. También la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que aludía al derecho de las trabajadoras que habían tenido adaptación de su puesto de trabajo con ocasión de embarazo de riesgo al mantenimiento de sus condiciones de trabajo, y no por la naturaleza del tipo de trabajo durante las guardias.
Satse ha resaltado que esta sentencia abre el camino para que otras enfermeras en igual situación puedan reclamar esas cantidades dejadas de percibir al cambiar de puesto de trabajo por tener riesgo en el embarazo, para lo cual dispondrán de un plazo de cuatro años.