DAVID RUIPÉREZ.- Después de que una sentencia judicial dictaminase que sólo los médicos pueden dirigir los Equipos de Atención Primaria, el Gobierno de Navarra ha modificado los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para asegurar que las enfermeras sigan ocupando como hasta ahora esos puestos, siempre que tengan la preparación y reúnan los méritos para hacerlo.
En el ánimo de los responsables de la Sanidad Navarra siempre ha estado el permitir a las enfermeras la dirección de centros de salud. De hecho, siete centros de la Comunidad Foral tienen al frente a una enfermera. Pero hace ahora casi un año, el panorama cambió tras una demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Navarra. La demanda dio lugar a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que planteaba si dichas funciones directivas «son una cuestión de gestión y por ende puede realizar cualquier profesional sanitario o si por el contrario las funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con los conocimientos científicos y técnicos adecuados y titulación acorde a los mismos, los que nos llevaría a exigir que fuese reservado a los licenciados sanitarios y, en concreto, a los médicos».
El Colegio de Enfermería de Navarra ha peleado desde entonces en los Tribunales contra ese fallo que iba en contra de la visión de equipo multidisciplinar que tiene la Sanidad de la Comunidad Foral y contra la propia realidad, pues las enfermeras ya dirigen centros de salud como los de Auritz/Burguete, Burlada, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Salazar, Viana o Villatuerta.
Tal como ha señalado su presidenta, Arantxa Osinaga, el Colegio de Enfermería de Navarra entiende que para acceder a un puesto de dirección “no puede considerarse únicamente la titulación académica, sino que es preciso que el profesional sanitario cuente con una formación específica de posgrado en gestión, además de habilidades personales como la capacidad de liderazgo y de comunicación, la asertividad o la empatía”.

El consejero de Salud de Navarra, Fernando Domínguez
Cambio de redacción
Al final, el Gobierno navarro ha decidido modificar los estatutos del Servicio Navarro de Salud para solventar el escollo y que las enfermeras dirijan equipos de Primaria como ya vienen haciendo. Concretamente, la sentencia anulaba el artículo 20.2 -sobre nombramiento y cese de las direcciones del equipo de Atención Primaria- así como otro relativo a los cargos de libre designación. En el caso del 20.2, la anulación se realizaba por la conexión de este apartado con otro artículo, el 27.2, que atribuye a estas Direcciones, “el ejercicio de funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación clínica y médica de su respectivo ámbito de responsabilidad”, a los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo.
Este punto era tan abstracto e indefinido que ha sido el eje de este proceso judicial, así que lo que se ha hecho es redactar de otra forma esos artículos de la polémica, los mencionados 20.2 y 27.2 . En el caso del primero de ellos, se añade un párrafo 2 al artículo 20 de los Estatutos que queda redactado de la siguiente forma: “El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria”.
Así se mantiene que estos equipos de Primaria pueden ser dirigidos “por un profesional sanitario adscrito a Primaria”, sin que sea exclusividad del personal médico, y lo que se ha hecho es eliminar de sus funciones aquella que entendía el TSJN que no podrían ejercer las enfermeras como directoras.
Apuesta por equipos multidisciplinares
En declaraciones a Diario Enfermero, el departamento de Salud navarro explica que ”con la modificación de los estatutos se pretende dar seguridad a las direcciones de equipos de atención primaria y es fruto de un proceso de trabajo para conciliar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y la voluntad del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra”.
Este departamento apuesta “por una filosofía basada en los equipos multidisciplinares y en la colaboración entre las diferentes profesiones sanitarias en condiciones de igualdad y respecto competencial, frente la subordinación de unos profesionales respecto de otros. No se trata de priorizar a unos profesionales respecto de otros, sino de que la gestión de los equipos de atención primaria esté ejercida por los profesionales con más capacidad y mejor formación”, aseguran.

Florentino Pérez, presidente del CGE, y Arantxa Osinaga, presidenta del Colegio de Enfermería de Navarra
Por su parte, Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, ha felicitado “al Colegio de Navarra, por su tesón a la hora de defender este derecho de los profesionales de enfermería, que han demostrado que pueden dirigir equipos, hospitales al igual que pueden ser consejeros autonómicos o ministros. ¿Por qué no? Un enfermero que acredite las competencias y la preparación necesaria puede y debe acceder a un puesto de gestión, todo lo demás sería volver a un modelo arcaico en lugar de velar por el buen funcionamiento del sistema y el bienestar del paciente. El Gobierno de Navarra ha hecho lo correcto en este caso”.
Igualmente, ha recordado Arantxa Osinaga, “en nuestros días la asistencia sanitaria ya no gira únicamente en torno al acto médico, sino que involucra a distintos profesionales de un equipo multidisciplinar. En definitiva, en el Colegio de Enfermería de Navarra estamos convencidos de que resulta necesario aceptar que las profesiones sanitarias son complementarias y de todas depende el buen funcionamiento del sistema de salud”.
Lo que dice la LOPS
Además, según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), cualquier profesional sanitario de los mencionados en su artículo 2 -como son las enfermeras-, podrá optar al puesto de director de un centro de salud. De hecho, en su disposición adicional décima, dicha norma concede a las Administraciones sanitarias (el SNS-O en este caso) la potestad para establecer “los requisitos y los procedimientos para la selección, nombramiento o contratación del personal de dirección de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las mismas”.
Igualmente, cabe recordar que los grados de Medicina y de Enfermería cuentan con las mismas horas de formación en aspectos relacionados con la gestión sanitaria, que son tres créditos en el caso de las universidades navarras.