EUROPA PRESS.- El Tribunal Supremo (TS) ha insistido en que la experiencia obtenida al trabajar en residencias de mayores de carácter privado es equiparable a la adquirida en las residencias públicas porque ambas pueden considerarse instituciones sanitarias, por lo que deben ser reconocidas como tal en los procesos selectivos de la Administración Pública.

Los magistrados se han pronunciado así tras estudiar el caso de una mujer que se presentó a un proceso selectivo para trabajar como fisioterapeuta en el Servicio Extremeño de Salud.

Resolución

En la resolución consta que la Administración no le reconoció a la mujer su trabajo previo en varias residencias geriátricas concertadas. La fisioterapeuta llevó su caso ante los tribunales, pero estos consideraron que el trabajo que había realizado en las residencias geriátricas privadas no constituía una prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sino “una prestación asistencial a la dependencia” y que, por ello, “no podía ser tenido en cuenta” en el proceso selectivo.

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, ha determinado que -a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los servicios de salud- los servicios prestados en residencias de mayores de carácter privado son equiparables a los prestados en residencias públicas.

Institución sanitaria

El alto tribunal ha recordado que ya se pronunció al respecto en 2020 y en 2022 en casos similares, en los que explicó que dicha conclusión no dependía de si la residencia era pública o privada, sino que estaba “determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza”.

En este sentido, ha recalcado que la unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede considerarse “institución sanitaria” porque en ella se presta una “actividad sanitaria”. Por lo que ha concluido que “a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada, permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias”.

Así las cosas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la mujer y ha anulado las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia.

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), por su parte, ha expresado su satisfacción por esta sentencia. Su presidente, Juan José Tirado, ha puesto el énfasis en destacar el hecho de que esta circunstancia que ha sido objeto de reivindicación constante por parte de la entidad autonómica colegial sea refrendada por los tribunales haciendo justicia a una situación que venía suponiendo un inaceptable agravio comparativo. “Siempre hemos defendido que las funciones de Enfermería son las mismas estés donde estés. La única diferencia radica, en todo caso, en las actividades y tareas que se llevan a cabo en cada servicio”, ha indicado Juan José Tirado, quien ha añadido que “cualquier contrato en el que ponga enfermera o enfermero debe tener siempre la misma consideración y valoración a todos los efectos”.