A.ALMENDROS.- La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Galicia ha notificado al Colegio de Enfermería de Lugo la Sentencia nº 320/2020, del 25 de junio, por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por este colegio contra la Orden de la Consellería de Facenda de 28 de marzo de 2019, mediante la que se publicó el Acuerdo alcanzado por la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado l del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. “Para nosotros es una satisfacción que se reconozca, después de mucho tiempo, que había un trato discriminatorio de las enfermeras y enfermeros temporales”, asegura Lourdes Bermello, presidenta del Colegio de Enfermería de Lugo.
El Tribunal acepta todos los argumentos esgrimidos por el colegio en su escrito de demanda y la estima íntegramente, reconociendo el derecho del personal laboral temporal a participar en el procedimiento convocado para el reconocimiento del grado I de carrera profesional, condenando a la Consejería de Sanidad demandada a dar plena efectividad a esta declaración, con imposición de las costas procesales causadas. “Una vez que el tribunal ha fallado a nuestro favor se abre un plazo administrativo para que la Xunta acate la sentencia. En caso de que no cumpla el plazo, volveríamos a recurrir a los tribunales”, asegura Bermello. “Si finalmente se acata la sentencia, la Xunta tiene que abrir un nuevo plazo para que se inscriban aquellas personas que en el momento de la convocatoria no pudieron inscribirse”, añade.
Esta medida afecta a un volumen importante de profesionales, no sólo de Lugo si no de toda la Comunidad Autónoma. A juicio del Colegio de Enfermería de Lugo, resultaba discriminatorio y contrario al Derecho de la Unión Europea y a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así pues, de la normativa nacional y autonómica vigente relativa a la carrera profesional, se desprende que lo determinante para alcanzar los distintos grados es la evaluación de la competencia profesional en la categoría correspondiente, sin que sea relevante, a tales efectos, el carácter fijo o temporal del nombramiento mediante el cual se desarrolla la actividad profesional de que se trate. “Esta sentencia supone un paso más en la no discriminación del personal temporal frente al personal fijo. Es muy triste que en el año 2020 tengamos que seguir con estas reivindicaciones. Esta resolución deja en evidencia la desigualdad que existe. Cuando se trabaja en un servicio y se saca el trabajo adelante, nadie se plantea si eres fijo o temporal. De hecho, en los momentos más críticos de la pandemia la Administración recurrió al personal temporal para cubrir las necesidades y ahí no se planteó ningún trato discriminatorio. Por eso, esta sentencia tiene un trasfondo de igualdad muy importante”, argumenta la presidenta del Colegio de Enfermería de Lugo.
Además, se destaca que la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada contenido en la Directiva 1999/70/CE viene, en lo esencial, a equiparar a los empleados temporales con los fijos en la medida de lo posible, y siempre que no exista una justificación razonable de carácter objetivo, de manera que cuando se aprecie una diferencia entre el trabajador fijo y el temporal que carezca de la justificación razonable exigible, lo que claramente ocurría en este caso, se debe aplicar lo previsto para el trabajador fijo.
En consecuencia, el personal temporal al servicio de la Xunta de Galicia podrá optar ahora, al igual que el personal fijo, al reconocimiento del grado I de carrera profesional. “Debería existir un ápice de sensatez en el año 2020 para que antes de sacar una normativa pensemos que lo que estamos valorando en la carrera profesional son las competencias, la experiencia, la titulación… y no si es fijo o temporal. Nadie se plantea tratar de igual a igual y desgraciadamente esto nos aboca a ir a los tribunales. Por ello, me da pena que todo hay que resolverlo por ese medio y no haya negociación, conversación u opinión previa para igualar derechos. Al final esta sentencia demuestra que tenemos que cambiar las mentalidades obsoletas y arcaicas y trabajar por la igualdad”, finaliza Bermello.
DESCARGAR: Sentencia nº 320/2020, del 25 de junio