REDACCIÓN.- El Colegio de Enfermería de Valencia denuncia el agravio que sufren las enfermeras que prestan servicio en las residencias públicas de personas mayores, cuando son puntuadas por su experiencia laboral en las oposiciones, frente a sus compañeros que trabajan para la Consejería de Sanidad.
Tal y como explican desde la institución, “la prueba se halla en la última resolución, de 22 de junio de 2021 de la directora general de Recursos Humanos, para la convocatoria del concurso-oposición actual, para la provisión de vacantes de enfermera o enfermero de instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública se evidencia que las enfermeras de residencias se quedan sin opciones a la hora de logar puntos por su trabajo, frente a sus compañeras de Sanidad.
Cualquier trabajador
En este texto legal se establece que cualquier trabajador de diferente categoría a enfermera/o, -como puede ser la más baja (celador)- pero que desarrolle sus funciones en Sanidad puntúa 0,12 por mes, igual que las enfermeras que dependen de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Pero con el agravante de que a las enfermeras se les limita la baremación hasta un máximo de 5 puntos, mientras que el resto de los trabajadores de Sanidad pueden obtener un total 50 puntos por su tiempo trabajado o experiencia.
Así se expone en el baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias. En concreto, en su apartado 1-a) se expone que un/a enfermero/a de la Consejería de Sanidad “obtiene 0,23 por mes trabajado”.
Resolución
En la misma resolución cuando se detalla la puntuación del resto de categorías profesionales (como puede ser la de celador) en el apartado 1-b) expone: “Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación 0,12 por mes. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos”.
Sin embargo, en el siguiente apartado 1-c) se evidencia el agravio que sufren las enfermeras de residencia porque recuerda que por los servicios prestados “en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad (enfermera), siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,12 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos”.
Problema
En este sentido, exponen que el problema esencial reside en que las enfermeras de residencias, paradójicamente, carecen de la consideración de personal sanitario porque no pertenecen a la Consejería de Sanidad. Estas enfermeras están adscritas a la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Una circunstancia que supone peores condiciones laborales en aspectos profesionales, remuneración económica, formación, reconocimiento, desarrollo o movilidad.
Desde la institución enfermera resaltan que “las horas trabajadas de las enfermeras de residencia tampoco se valoran igual: el ejemplo es que mientras una hora nocturna en Sanidad se contabiliza como 1,25 horas a efectos de jornada laboral anual, a las enfermeras dependientes de Igualdad les cuentan las horas de las noches igual que las horas de día. Si se tiene en cuenta que trabajan de media una noche a la semana, al final del año han trabajado 130 horas más de jornada anual que las enfermeras de Sanidad.