GEMA ROMERO.- Diez años ha tardado el Ministerio de Sanidad en desarrollar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). Creado oficialmente en el año 2012, si bien era una medida ya prevista en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS de 2003, por fin ya se puede consultar el registro de profesionales en la web del Ministerio.

Este registro, dependiente de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, tiene la finalidad de facilitar la planificación de las necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) y era una reivindicación histórica de las profesiones sanitarias, entre ellas el Consejo General de Enfermería.

En el registro se incorporan datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España, un total de 385.555, y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a la ciudadanía que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.

La previsión es que se actualice de forma diaria a medida que todas las comunidades y ciudades autónomas envíen su información. Según indica en la nota de prensa el Ministerio de Sanidad «la ciudadanía podrá consultar nombre y apellidos del profesional; sus titulaciones oficiales; el centro o centros en los que trabaja, ya sean públicos o privados; así como su categoría y la función principal en cada uno de ellos». Además, se podrán hacer búsquedas de profesionales sanitarios por nombre o apellido y por centro o provincia donde desarrollen su actividad. Cuando los profesionales sanitarios presten sus servicios en varios centros, en el REPS aparecerá la función (asistencial, no asistencial o sin actividad sanitaria) en cada uno de ellos.

Entidades que aportan datos

Los organismos y entidades deberán comunicar al registro, tanto los datos de los nuevos profesionales que incorporen a sus respectivos registros, como las modificaciones que se produzcan en los ya existentes en el plazo máximo de siete días desde que los anoten. Los datos deben facilitarse desde todas las instituciones públicas, incluidos ministerios; comunidades autónomas; entidades de la administración local; centros sanitarios privados; entidades de seguro, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones y servicios de prevención de riesgos laborales; colegios profesionales; y juzgados y tribunales.

A título individual, los enfermeros que ejerzan la profesión como autónomos, también pueden solicitar su inclusión voluntaria en el registro.

No serán públicos los datos de los de los profesionales sanitarios dependientes del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, así como de otras entidades u organismos, cuando se pueda poner en riesgo la seguridad pública o la seguridad personal de dichos profesionales. La información sobre el REPS y el acceso al portal se puede realizar desde la página web del Ministerio de Sanidad.

Valoración de enfermería

Para Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, «la puesta en marcha de este Registro era muy necesaria. Es algo que llevamos reclamando desde hace mucho tiempo y aunque llega con varios años de retraso, más vale tarde que nunca. En cualquier caso, nosotros siempre hemos defendido que, en beneficio de los pacientes y del sistema sanitario, debemos compartir la información de manera bidireccional con el Ministerio de Sanidad para que los datos estén lo más actualizados posibles», ha señalado en declaraciones a DiarioEnfermero.es